III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5743)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32751
5) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando
su adecuada gestión.
6) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie
posible y en zonas desprovistas de vegetación. Además, deberán estar correctamente
impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de
asegurar pérdidas por desbordamiento.
7) Se habilitará un punto verde en la instalación para acumular los residuos
generados antes de su gestión por el gestor autorizado.
8) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
9) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza general y restauración
de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de residuos y
escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas
para su tratamiento.
10) Los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en
cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m. Se utilizarán posteriormente en las
labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni
considerar residuo.
11) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
1) Se deberá evitar el doble cruzamiento con el arroyo Pantueña, colocando los
apoyos a una distancia mínima de 50 m del cauce.
2) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
3) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se pueden
proteger los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la
instalación de barreras de sedimentos.
4) Se debe respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el Real Decreto Legislativo 1/2001.
5) Se respetará la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua
(BIA) y las Franjas de Protección (FP). Para ello, se dejará una FP de 10 m de anchura
medidos desde la línea exterior de la correspondiente BIA asignada a la infraestructura
de abastecimiento.
6) Se colocarán barreras móviles como medida preventiva frente al arrastre pluvial
de sedimentos.
7) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los
cauces o su configuración.
cve: BOE-A-2023-5743
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32751
5) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando
su adecuada gestión.
6) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie
posible y en zonas desprovistas de vegetación. Además, deberán estar correctamente
impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de
asegurar pérdidas por desbordamiento.
7) Se habilitará un punto verde en la instalación para acumular los residuos
generados antes de su gestión por el gestor autorizado.
8) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
9) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza general y restauración
de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de residuos y
escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas
para su tratamiento.
10) Los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en
cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m. Se utilizarán posteriormente en las
labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni
considerar residuo.
11) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
1) Se deberá evitar el doble cruzamiento con el arroyo Pantueña, colocando los
apoyos a una distancia mínima de 50 m del cauce.
2) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
3) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se pueden
proteger los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la
instalación de barreras de sedimentos.
4) Se debe respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el Real Decreto Legislativo 1/2001.
5) Se respetará la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua
(BIA) y las Franjas de Protección (FP). Para ello, se dejará una FP de 10 m de anchura
medidos desde la línea exterior de la correspondiente BIA asignada a la infraestructura
de abastecimiento.
6) Se colocarán barreras móviles como medida preventiva frente al arrastre pluvial
de sedimentos.
7) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los
cauces o su configuración.
cve: BOE-A-2023-5743
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