I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacio marítimo. (BOE-A-2023-5704)
Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32352

espacio marítimo como herramienta para garantizar la sostenibilidad de las actividades
humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y
la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado. Es acorde con el
principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos establecidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en el Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad
jurídica pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del
ordenamiento jurídico, generando un marco normativo más completo, depurado y estable.
En cuanto al principio de transparencia, la norma atiende al propósito de facilitar el uso del
espacio marítimo por parte de las administraciones públicas y los agentes interesados,
mejorando la certidumbre de los agentes económicos en el desempeño de su actividad en
el mar, y haciendo más nítido el régimen jurídico. Por último, en relación con el principio de
eficiencia, con este real decreto no se plantean cargas administrativas innecesarias,
garantizando además un uso racional de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección. Se dicta también al amparo de
lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que confiere al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Los planes de ordenación del espacio marítimo no modifican los criterios de
compatibilidad establecidos en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se
regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y el resto de las administraciones públicas tendrá en cuenta las
previsiones de la planificación espacial marina en todas sus actuaciones, tal y como se
recoge en el artículo 1.4 de este real decreto y en el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29
de diciembre, de protección del medio marino, del que trae causa.
Durante su tramitación, esta norma, incluidos los planes de ordenación, y su estudio
ambiental estratégico, han sido sometidos a información pública con la participación de
organismos y entidades representativas de intereses afectados. Asimismo, se ha
solicitado informe a los departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas
afectadas y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, todo ello según lo previsto en el
artículo 4.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y el epígrafe d) del artículo 7.1 del
Real Decreto 363/2017, de 8 de abril. Igualmente se ha recabado informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se ha consultado a los Comités de
Seguimiento de las Estrategias Marinas, con carácter previo a la remisión de los planes
de ordenación a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar los cinco planes de ordenación
de las cinco demarcaciones marinas de España, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo.
2. Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para
fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible
de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

cve: BOE-A-2023-5704
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Núm. 54