I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacio marítimo. (BOE-A-2023-5704)
Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
229 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32351

En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se ha seguido el
procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, con
plena coordinación interadministrativa, así como fomentando la participación de los
agentes interesados y de la sociedad civil.
Los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas
están estructurados en cinco bloques. La parte común a todas las demarcaciones
marinas se contiene en los bloques I, II, IV y V y en la representación cartográfica del
ámbito de aplicación y zonificación de los planes, que se recogen en el anexo de este
real decreto. La parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas se
contiene en el bloque III y se publica únicamente en la página web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El bloque I establece el contexto y ámbito de aplicación de los planes.
El bloque II establece los principios orientadores y los objetivos de ordenación.
El bloque III realiza un diagnóstico de la distribución espacial de los usos, actividades
e intereses existentes en las aguas españolas, además de las interacciones tierra-mar,
en cinco documentos independientes, uno para cada una de las cinco demarcaciones
marinas.
El bloque IV de los planes establece la ordenación del espacio marítimo, incluyendo
disposiciones de ordenación y criterios aplicables a todos los usos, actividades y procesos,
o a un subconjunto de los mismos, así como a la integración de las interacciones tierramar, y se identifican un conjunto de zonas de usos, actividades y procesos prioritarios, y
de zonas de alto potencial para diferentes usos, actividades y procesos.
Se han establecido seis categorías de zonas de uso prioritario: para la protección de
la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección costera; para la
protección del patrimonio cultural; para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i);
para la defensa nacional y para la seguridad en la navegación. Para cada una de estas
zonas, se establecen igualmente disposiciones de ordenación, criterios para facilitar la
coexistencia del uso prioritario con otros usos y actividades, y medidas.
Las zonas de alto potencial se han clasificado en seis categorías: para la
conservación de la biodiversidad; para la extracción de áridos destinados a la protección
costera; para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); para la actividad portuaria;
para el desarrollo de la energía eólica marina y para la acuicultura marina. Igualmente,
en estas zonas de alto potencial los planes plantean disposiciones y criterios de
ordenación, así como medidas.
Por último, el bloque V recoge la aplicación, evaluación, y seguimiento de los planes
de ordenación.
Toda la cartografía y los mapas publicados en este real decreto tienen carácter
exclusivamente técnico. Toda la información geográfica utilizada, así como la generada
en los planes, se puede consultar en el visor geográfico http://www.infomar.miteco.es/
visor.html. El visor supone el mecanismo mediante el cual se mantendrá un acceso libre
a la información geográfica de los planes, facilitando de este modo a los promotores y a
las administraciones sectoriales la identificación de las zonas más idóneas para cada
uso y actividad.
Los planes se han sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta
evaluación ha concluido mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración
ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2022.
El real decreto tiene cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones
finales, y un anexo.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de aprobar los planes de ordenación del

cve: BOE-A-2023-5704
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54