I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacio marítimo. (BOE-A-2023-5704)
Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32353

3. La finalidad de los planes de ordenación del espacio marítimo es contribuir a
alcanzar los objetivos de ordenación establecidos conforme al artículo 5 del Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril.
4. Los planes de ordenación del espacio marítimo forman parte de las estrategias
marinas, por lo que participan de su carácter público y vinculante para las administraciones
públicas, y no crearán por sí solos derechos u obligaciones para los particulares o entidades,
por lo que su aprobación o modificación no dará lugar a indemnización de acuerdo con el
artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones
marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y
canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección
del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes:
a) Las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, así como las aguas
de servicio de los puertos autonómicos.
b) Las aguas costeras, en todo aquello que se encuentre regulado en la planificación
hidrológica.
3. A los espacios marinos protegidos se les aplicará con carácter prevalente la
normativa vigente de planificación y gestión de los mismos, sin perjuicio de su
catalogación en los planes de ordenación del espacio marítimo como zonas de uso
prioritario para la conservación de la biodiversidad.
Artículo 3.

Aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 363/2017, de 8 de
abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se
aprueban los cinco planes de ordenación del espacio marítimo:
a) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina noratlántica.
b) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina sudatlántica.
c) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina del Estrecho
y Alborán.
d) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina levantino-balear.
e) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina canaria.
Artículo 4.

Contenido de los planes.

a) Parte común a todas las demarcaciones marinas, contenida en el anexo del
presente real decreto, y que comprende el bloque I: contexto y ámbito de aplicación; el
bloque II: principios orientadores y objetivos de ordenación; el bloque IV: ordenación del
espacio marítimo; el bloque V: aplicación, evaluación y seguimiento de los planes; y la
representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
b) Parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas, que se
publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y que comprende el bloque III: diagnóstico: los sectores marítimos,
situación actual y previsiones de desarrollo futuro o potencial. Se recoge en cinco
documentos, uno para cada demarcación marina: A. Demarcación marina noratlántica;
B. Demarcación marina sudatlántica; C. Demarcación marina del Estrecho y Alborán; D.
Demarcación marina levantino-balear; y E. Demarcación marina canaria.

cve: BOE-A-2023-5704
Verificable en https://www.boe.es

El contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo se estructura de la
siguiente manera: