I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacio marítimo. (BOE-A-2023-5704)
Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32363
Atlántica, y la Iniciativa del Mediterráneo Occidental. El apartado 5.2 de este documento
describe en mayor detalle los objetivos que persiguen estos dos instrumentos de cuenca.
En el contexto internacional, en septiembre de 2015 la Asamblea General de
Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda
plantea 17 objetivos con 269 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las
esferas ambiental, social y económica.
La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los
próximos 15 años, siendo los Estados los que movilizarán los medios necesarios para su
implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los
más pobres y vulnerables.
Dentro de estos objetivos, destaca el Objetivo 14, denominado «Vida submarina», y
coloquialmente «Océanos». Este objetivo se desglosa en 7 metas concretas (ver bloque II).
Objetivo 14: Conservar y utilizar en
forma sostenible los océanos, los
mares y los recursos marinos para el
desarrollo sostenible.
El Objetivo 14 aborda aspectos de mejora ambiental de los océanos, reducción de
las principales presiones que lo afectan, incluidos los relacionados con el cambio
climático, regulación de aspectos relativos a la actividad pesquera, y fomento de la
gestión de los ecosistemas marinos y del desarrollo sostenible de las economías
marítimas.
El 29 de junio de 2018 se aprobó, por Consejo de Ministros, el Plan de Acción para la
Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo
Sostenible.
Marco normativo.
Como ya se ha indicado, una de las herramientas identificadas por la Política
Marítima Integrada de la UE para promocionar el crecimiento azul es la ordenación del
espacio marítimo. En este contexto se desarrolló la Directiva 2014/89/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la
ordenación del espacio marítimo.
El objeto de esta Directiva es establecer un marco para la ordenación del espacio
marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el
desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos.
Para ello, la Directiva establece que los Estados miembros determinarán y aplicarán
una ordenación del espacio marítimo, con el fin de contribuir a los objetivos que se
indican en su artículo 5, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la
mejora de la cooperación transfronteriza.
Esta Directiva se traspuso al ordenamiento español a través del Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo.
El citado real decreto establece que en España se elaborará un plan de ordenación
del espacio marítimo para cada una de las cinco demarcaciones marinas (DM)
españolas, es decir, DM noratlántica, DM sudatlántica, DM del Estrecho y Alborán, DM
levantino-balear y DM canaria.
En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se tendrán en
cuenta las interacciones entre tierra y mar. A fin de tener en cuenta las interacciones
entre tierra y mar, se podrá recurrir a otros instrumentos para definir esa interacción. El
resultado deberá plasmarse en los planes de ordenación del espacio marítimo.
cve: BOE-A-2023-5704
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32363
Atlántica, y la Iniciativa del Mediterráneo Occidental. El apartado 5.2 de este documento
describe en mayor detalle los objetivos que persiguen estos dos instrumentos de cuenca.
En el contexto internacional, en septiembre de 2015 la Asamblea General de
Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda
plantea 17 objetivos con 269 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las
esferas ambiental, social y económica.
La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los
próximos 15 años, siendo los Estados los que movilizarán los medios necesarios para su
implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los
más pobres y vulnerables.
Dentro de estos objetivos, destaca el Objetivo 14, denominado «Vida submarina», y
coloquialmente «Océanos». Este objetivo se desglosa en 7 metas concretas (ver bloque II).
Objetivo 14: Conservar y utilizar en
forma sostenible los océanos, los
mares y los recursos marinos para el
desarrollo sostenible.
El Objetivo 14 aborda aspectos de mejora ambiental de los océanos, reducción de
las principales presiones que lo afectan, incluidos los relacionados con el cambio
climático, regulación de aspectos relativos a la actividad pesquera, y fomento de la
gestión de los ecosistemas marinos y del desarrollo sostenible de las economías
marítimas.
El 29 de junio de 2018 se aprobó, por Consejo de Ministros, el Plan de Acción para la
Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo
Sostenible.
Marco normativo.
Como ya se ha indicado, una de las herramientas identificadas por la Política
Marítima Integrada de la UE para promocionar el crecimiento azul es la ordenación del
espacio marítimo. En este contexto se desarrolló la Directiva 2014/89/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la
ordenación del espacio marítimo.
El objeto de esta Directiva es establecer un marco para la ordenación del espacio
marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el
desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos.
Para ello, la Directiva establece que los Estados miembros determinarán y aplicarán
una ordenación del espacio marítimo, con el fin de contribuir a los objetivos que se
indican en su artículo 5, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la
mejora de la cooperación transfronteriza.
Esta Directiva se traspuso al ordenamiento español a través del Real
Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo.
El citado real decreto establece que en España se elaborará un plan de ordenación
del espacio marítimo para cada una de las cinco demarcaciones marinas (DM)
españolas, es decir, DM noratlántica, DM sudatlántica, DM del Estrecho y Alborán, DM
levantino-balear y DM canaria.
En la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo se tendrán en
cuenta las interacciones entre tierra y mar. A fin de tener en cuenta las interacciones
entre tierra y mar, se podrá recurrir a otros instrumentos para definir esa interacción. El
resultado deberá plasmarse en los planes de ordenación del espacio marítimo.
cve: BOE-A-2023-5704
Verificable en https://www.boe.es
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