I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacio marítimo. (BOE-A-2023-5704)
Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32364

Este real decreto establece, entre otras cuestiones, la autoridad competente en la
elaboración de los POEM, la metodología para su elaboración, los trámites necesarios a
realizar con carácter previo a la aprobación de los planes de ordenación. Igualmente
estipula que los planes de ordenación deberán aprobarse por Real Decreto (Tabla 1).
Tabla 1.

La elaboración de los POEM en España, según el RD 363/2017, de 8 de abril

¿Quién es la
administración
competente?

En el artículo 7 del RD 363/2017, de 8 de abril se establecen las líneas de
trabajo básicas:
La Dirección General de la Costa y el Mar (en adelante DGCM, la antigua
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) es la autoridad
competente para la elaboración de los planes, y debe garantizar la
coherencia con las Estrategias Marinas.
Los Departamentos Ministeriales competentes, deberán participar en todo
el proceso, en coordinación con las CCAA, si procede.

¿Qué contenido
tendrán los planes
de ordenación?

El artículo 10 indica que los planes deberán establecer la distribución
espacial y temporal de usos y actividades existentes y futuros, con el fin de
contribuir a los objetivos de ordenación. Dicho artículo establece una lista
orientativa de dichos usos y actividades.

¿Cuál es el marco
temporal?

Disposición adicional primera: Calendario para la elaboración de los planes
de ordenación del espacio marítimo:
31 de marzo de 2019, fecha en la que cada Departamento ministerial
afectado y en coordinación con las CCAA, realizará un inventario de la
distribución de las actividades y usos existentes y futuros (Art. 7);
31 de marzo de 2021, fecha de aprobación de los planes de ordenación del
espacio marítimo por Real Decreto del Consejo de Ministros.

¿Cómo se
aprueban los
planes de
ordenación?

Mediante real decreto, tal y como viene indicado en el artículo 7.d) del RD
363/2017, de 8 de abril.
«…Una vez cumplidos estos trámites y la pertinente participación pública, la
Comisión Interministerial de Estrategias Marinas remitirá la propuesta de
planes de ordenación de las demarcaciones marinas a la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente para su elevación al Consejo de Ministros y
aprobación mediante real decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».»

Seguimiento y
revisión de los
planes

Art. 12: Seguimiento de los planes de ordenación del espacio marítimo:
Anualmente cada Departamento Ministerial afectado elabora un informe
sobre la aplicación de los planes;
Anualmente la DGCM debe remitir un informe a la Comisión Interministerial
de Estrategias Marinas (CIEM) a partir de los informes remitidos por los
Departamentos Ministeriales afectados;
Art. 7: Los planes serán revisados al menos cada 10 años.

La elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo en España tendrá
por lo tanto que cumplir con todo lo estipulado en el RD 363/2017, de 8 de abril.
Vínculos con las Estrategias Marinas de España: el enfoque ecosistémico.

La Directiva 2008/56/CE, o Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (DMEM) tiene
como fin último lograr o mantener, a más tardar en el año 2020, el buen estado ambiental
del medio marino. Para lograr los objetivos de la Directiva, cada Estado miembro
elaborará una estrategia marina para cada una de las subregiones donde tenga aguas
marinas, las cuales se revisarán cada seis años a partir de su establecimiento inicial.
La DMEM se traspuso a la normativa española a través de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de Protección del Medio Marino. La ley establece el régimen jurídico que rige
la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental
del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
Igualmente establece que, en su calidad de bien de dominio público, se asegurará un

cve: BOE-A-2023-5704
Verificable en https://www.boe.es

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