I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32313
e) En formaciones y desfiles, por todo el personal de la unidad que tome parte con
uniformes tradicionales e históricos que se determinen por la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 13.
Arma corta.
El porte de arma corta con su funda en los uniformes se regulará en las
disposiciones que dicte la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 14.
Utilización de uniformes tradicionales e históricos.
1. En aquellas unidades en que así se establezca, se podrán utilizar uniformes
tradicionales en aquellos actos institucionales en los que participe, de acuerdo con lo que
se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil,
incluyendo el armamento correspondiente o, en su caso, réplicas legales del mismo.
2. En aquellos actos institucionales en los que se determine y que sean
organizados o cuenten con participación de las unidades y centros docentes en que así
esté previsto, se podrá hacer uso de réplicas de uniformes correspondientes a diferentes
periodos históricos del Cuerpo, así como portar réplicas legales de armas blancas y de
fuego, características de cada época.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la
composición y características de los distintos uniformes tradicionales, así como los
históricos por épocas; y de las réplicas legales de armas blancas y de fuego.
4. Al objeto de garantizar que las reproducciones de los uniformes y armamento
empleados en estos actos representen fielmente los correspondientes a cada período
histórico, así como para establecer la necesaria uniformidad en su utilización, será
preceptivo el dictamen correspondiente del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia
Civil. Para la emisión de los dictámenes e informes que se requieran, contará con el
asesoramiento histórico que se considere oportuno.
CAPÍTULO II
Tipos y modalidades de uniforme y normas de utilización en la Guardia Civil
Sección 1.ª
Tipos y modalidades de uniforme de uso general.
1.
Existen los siguientes tipos de uniformes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Gran etiqueta.
Etiqueta.
Gala.
Actos de especial relevancia.
Diario.
Servicio.
Interior de acuartelamiento
Específicos.
2. La modalidad de un uniforme es la adaptación de su composición a los factores
climatológicos u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes
modalidades:
a) Modalidad «A» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo
frío.
b) Modalidad «B» es aquella formada por prendas de vestuario propias del tiempo
templado.
cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Tipos y modalidades
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32313
e) En formaciones y desfiles, por todo el personal de la unidad que tome parte con
uniformes tradicionales e históricos que se determinen por la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 13.
Arma corta.
El porte de arma corta con su funda en los uniformes se regulará en las
disposiciones que dicte la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 14.
Utilización de uniformes tradicionales e históricos.
1. En aquellas unidades en que así se establezca, se podrán utilizar uniformes
tradicionales en aquellos actos institucionales en los que participe, de acuerdo con lo que
se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil,
incluyendo el armamento correspondiente o, en su caso, réplicas legales del mismo.
2. En aquellos actos institucionales en los que se determine y que sean
organizados o cuenten con participación de las unidades y centros docentes en que así
esté previsto, se podrá hacer uso de réplicas de uniformes correspondientes a diferentes
periodos históricos del Cuerpo, así como portar réplicas legales de armas blancas y de
fuego, características de cada época.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la
composición y características de los distintos uniformes tradicionales, así como los
históricos por épocas; y de las réplicas legales de armas blancas y de fuego.
4. Al objeto de garantizar que las reproducciones de los uniformes y armamento
empleados en estos actos representen fielmente los correspondientes a cada período
histórico, así como para establecer la necesaria uniformidad en su utilización, será
preceptivo el dictamen correspondiente del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia
Civil. Para la emisión de los dictámenes e informes que se requieran, contará con el
asesoramiento histórico que se considere oportuno.
CAPÍTULO II
Tipos y modalidades de uniforme y normas de utilización en la Guardia Civil
Sección 1.ª
Tipos y modalidades de uniforme de uso general.
1.
Existen los siguientes tipos de uniformes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Gran etiqueta.
Etiqueta.
Gala.
Actos de especial relevancia.
Diario.
Servicio.
Interior de acuartelamiento
Específicos.
2. La modalidad de un uniforme es la adaptación de su composición a los factores
climatológicos u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes
modalidades:
a) Modalidad «A» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo
frío.
b) Modalidad «B» es aquella formada por prendas de vestuario propias del tiempo
templado.
cve: BOE-A-2023-5703
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Artículo 15.
Tipos y modalidades