I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32312
que utilizará el personal de la Guardia Civil en aquellas ocasiones en que, conservando
sus divisas y emblemas específicos, utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte
necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones
específicas que realice; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 967/2021, de 8 de noviembre.
2. Al personal que se encuentre en los supuestos a que se refiere el apartado
anterior, le serán de aplicación general las normas de uniformidad de las Fuerzas
Armadas, y las presentes normas en cuanto al uso de las prendas u otros elementos
constitutivos de la uniformidad de la Guardia Civil.
Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo
de Músicas Militares.
El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando
sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir, en las formaciones o actos institucionales
en los que participen como unidad, los uniformes de uso general del Cuerpo de la
Guardia Civil, de acuerdo con la uniformidad que se determine en cada caso.
Artículo 10. Uniformes del personal de la Guardia Civil que presta servicio en la Casa
de Su Majestad el Rey.
Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gran
etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario, interior de acuartelamiento y servicio
del personal de la Guardia Civil que preste servicio en la Casa de Su Majestad el Rey,
podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos. Dichas
adaptaciones respetarán las presentes normas y serán reguladas por el Jefe del Cuarto
Militar de la Casa de Su Majestad el Rey mediante las instrucciones correspondientes.
Artículo 11.
Utilización del bastón de mando.
1. El bastón de mando, como atributo tradicional de quien lo ejerce en los niveles
superiores de la Institución militar, podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos
que presidan las autoridades y personas con responsabilidad de mando que ostenten el
derecho a su uso.
2. Las autoridades y personas con responsabilidad de mando con derecho al uso
del bastón de mando en la Guardia Civil serán los siguientes:
a) Titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
b) Oficiales generales.
c) Jefes de Zona y Comandancia.
d) Directores de centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Artículo 12. Utilización del sable.
a) Jefaturas de unidades de entidad sección y superiores a ésta, en las
formaciones y desfiles con armas.
b) Oficiales abanderados, portaestandartes y jefes de escolta de la Bandera, en las
formaciones y desfiles con armas.
c) Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la
enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales o a la Escala de
Suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que
las organice.
d) En las ceremonias de juramento ante la Bandera y en actos de relevo de mando,
en la forma que se determine.
cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es
El sable se utilizará, con carácter general, por los empleos de las categorías de
oficiales generales, oficiales y suboficiales de la Guardia Civil en los siguientes casos:
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32312
que utilizará el personal de la Guardia Civil en aquellas ocasiones en que, conservando
sus divisas y emblemas específicos, utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte
necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones
específicas que realice; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 967/2021, de 8 de noviembre.
2. Al personal que se encuentre en los supuestos a que se refiere el apartado
anterior, le serán de aplicación general las normas de uniformidad de las Fuerzas
Armadas, y las presentes normas en cuanto al uso de las prendas u otros elementos
constitutivos de la uniformidad de la Guardia Civil.
Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo
de Músicas Militares.
El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando
sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir, en las formaciones o actos institucionales
en los que participen como unidad, los uniformes de uso general del Cuerpo de la
Guardia Civil, de acuerdo con la uniformidad que se determine en cada caso.
Artículo 10. Uniformes del personal de la Guardia Civil que presta servicio en la Casa
de Su Majestad el Rey.
Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gran
etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario, interior de acuartelamiento y servicio
del personal de la Guardia Civil que preste servicio en la Casa de Su Majestad el Rey,
podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos. Dichas
adaptaciones respetarán las presentes normas y serán reguladas por el Jefe del Cuarto
Militar de la Casa de Su Majestad el Rey mediante las instrucciones correspondientes.
Artículo 11.
Utilización del bastón de mando.
1. El bastón de mando, como atributo tradicional de quien lo ejerce en los niveles
superiores de la Institución militar, podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos
que presidan las autoridades y personas con responsabilidad de mando que ostenten el
derecho a su uso.
2. Las autoridades y personas con responsabilidad de mando con derecho al uso
del bastón de mando en la Guardia Civil serán los siguientes:
a) Titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
b) Oficiales generales.
c) Jefes de Zona y Comandancia.
d) Directores de centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Artículo 12. Utilización del sable.
a) Jefaturas de unidades de entidad sección y superiores a ésta, en las
formaciones y desfiles con armas.
b) Oficiales abanderados, portaestandartes y jefes de escolta de la Bandera, en las
formaciones y desfiles con armas.
c) Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la
enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales o a la Escala de
Suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que
las organice.
d) En las ceremonias de juramento ante la Bandera y en actos de relevo de mando,
en la forma que se determine.
cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es
El sable se utilizará, con carácter general, por los empleos de las categorías de
oficiales generales, oficiales y suboficiales de la Guardia Civil en los siguientes casos: