I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 32311

Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme.

1. Los miembros de la Guardia Civil ostentarán sobre los uniformes reglamentarios,
en la forma que se establece en el capítulo II, las condecoraciones que les hayan sido
concedidas, una vez publicadas en el boletín oficial correspondiente, con las limitaciones
establecidas en la normativa que regule su uso.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará los criterios
particulares de uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles nacionales y
condecoraciones civiles y militares que sean otorgadas por países extranjeros y
organizaciones internacionales a las que pertenece España, siempre que los motivos de
la concesión estén vinculados a acciones o conductas que redunden en prestigio del
Cuerpo e interés de la Patria.
Respecto a las condecoraciones extranjeras, si no existiera un procedimiento reglado
para el reconocimiento de su concesión, será preceptivo para su autorización el previo
asentimiento nacional por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de
Cooperación.
3. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por
organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el
ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.
4. Con respecto a las condecoraciones colectivas, se autorizará el uso sobre el
uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares,
aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá fijar
criterios de uso sobre el uniforme, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 2 de
este artículo, de las condecoraciones colectivas civiles nacionales, y civiles y militares
extranjeras en cuya normativa reguladora se prevea dicho uso, con los requisitos y en
las condiciones que aquella establezca, o con las adaptaciones que resulten necesarias.
5. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o
condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho
privado.
Colocación de las condecoraciones y de los pasadores.

1. En lo que respecta a la ordenación, uso y colocación de las condecoraciones
representativas de recompensas, así como de sus pasadores sobre el uniforme, se
estará a lo dispuesto en el capítulo II de las normas para la tramitación y concesión
ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de
las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de
condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden
DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, o en la norma que en cada momento lo regule.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil podrá establecer una precedencia diferente en la colocación
de las condecoraciones civiles nacionales y de los pasadores correspondientes, salvo
para aquellas condecoraciones cuya precedencia venga establecida en su normativa
reguladora específica.
3. Cuando no se vista de uniforme, se portarán las condecoraciones concedidas en
las categorías o grados correspondientes, de acuerdo con las normas de protocolo y
etiqueta que rijan para el personal civil.
Sección 3.ª

Normas para supuestos específicos en el uso de la uniformidad

Artículo 8. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas por los
miembros de la Guardia Civil.
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las
prendas identificativas y, en su caso, accesorios, complementos y distintivos especiales

cve: BOE-A-2023-5703
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Artículo 7.