I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32310

acuerdo con los criterios establecidos en estas normas y en las disposiciones que se
dicten en su desarrollo.
En aquellos actos o eventos organizados en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se
estará a la uniformidad que para su asistencia se haya previsto, adaptada, en su caso, al
tipo y modalidad que resulte equivalente en la Guardia Civil.
En aquellos actos o eventos no organizados en el ámbito de la Guardia Civil o de las
Fuerzas Armadas, y siempre que no se haya determinado expresamente la
indumentaria, el criterio sobre la asistencia o no de uniforme y, en su caso, el tipo y
modalidad a utilizar, corresponderá a la persona militar más caracterizada de quienes
asistan.
3. Las personas titulares de las jefaturas de las unidades, centros u organismos de
la Guardia Civil, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinarán los diferentes tipos
de uniformes que podrán ser utilizados en las actividades de su competencia que se
desarrollen en el interior de las mismas.
4. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios,
determinarán el tipo de uniforme a utilizar o, en su caso, la dispensa de este cuando por
razón del servicio a desempeñar resulte aconsejable, de acuerdo con los criterios
generales que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
5. En aquellas ocasiones del servicio en las que no se haya determinado la
uniformidad a utilizar, o cuando las circunstancias lo aconsejen, la persona más
caracterizada de la fuerza determinará aquella que deba utilizarse de acuerdo con los
criterios establecidos en estas normas.
6. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los
criterios generales para la prestación del servicio sin vestir uniforme, cuando las
funciones que se realicen o los cometidos específicamente asignados así lo demanden o
aconsejen; así como las autoridades y personas con responsabilidad de mando
facultados para su autorización.
Artículo 5. Uso de la prenda de cabeza.
1. Con cada tipo y modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que
corresponda, según lo establecido en estas normas y en las disposiciones que las
desarrollen.
2. La prenda de cabeza deberá portarse perfectamente encajada, con su parte
inferior o sudadero colocada en un plano sensiblemente horizontal.
3. Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en el
interior de edificios, vehículos y espacios al aire libre en el interior de acuartelamientos.
No obstante, cuando por la naturaleza del servicio a prestar o cuando concurran
otras circunstancias debidamente apreciadas, la persona titular de la jefatura de la
unidad, acuartelamiento, establecimiento, instalaciones o, en su caso, la más
caracterizada de la fuerza, podrá acordar el uso de la prenda de cabeza para la
realización del servicio o mientras se den las circunstancias apreciadas.
Por otra parte, cuando determinadas actividades vayan a desarrollarse
exclusivamente en el interior de recintos del Cuerpo, la autoridad o persona con
responsabilidad de mando que organice el acto o responsable de la actividad podrá
acordar el uso de la prenda de cabeza.
4. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar en
los uniformes de gala, especial relevancia y diario, el uso de otras prendas de cabeza no
incluidas en las presentes normas que formen parte de los uniformes específicos que se
determinen.
5. Se autoriza el uso del gorro cuartelero con los uniformes de gala, especial
relevancia, diario y servicio, así como en aquellos específicos que se determinen,
únicamente en actividades y desplazamientos auxiliares que no estén relacionados con
la actividad principal y realizados en interior de acuartelamientos o instalaciones.

cve: BOE-A-2023-5703
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Núm. 54