I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32309

4. Se podrán utilizar los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial
relevancia y diario, según las normas de protocolo que rijan la indumentaria a utilizar en
cada caso, para asistir o participar en actos institucionales o sociales solemnes, de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.3 del Real Decreto 967/2021, de 08 de
noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, y con las
limitaciones establecidas en la citada norma.
5. Salvo en aquellos casos excepcionales en los que se autorice de forma expresa,
no se podrán combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos
tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes
mediante la adición o supresión de prendas o cualquier otro elemento constitutivo de la
uniformidad que no estén expresamente aprobadas en la normativa correspondiente o
por la autoridad competente.
6. A los efectos de las presentes normas, se entenderá por prendas, complementos
o accesorios no exigibles aquéllos de los que no esté ordenado su uso o posesión; y de
uso opcional, aquéllos que, aún resultando de uso potestativo para cada caso por parte
del personal con los tipos y modalidades de uniforme que se determinen, no se exime de
la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio, la decisión
sobre el uso de prendas de este último tipo podrá ser adoptada por la autoridad que lo
organice, convoque o presida.
7. Cuando se requiera por razón del servicio a desempeñar, la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil, atendiendo al criterio del órgano permanente
asesor en materia de uniformidad, podrá acordar el uso de equipamiento personal o de
indumentaria complementaria o especial, no incluidos en la uniformidad reglamentaria.
8. El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en el
extranjero utilizará el tipo y modalidad de uniforme o, en su caso, el uniforme especial
que resulte equivalente al que sea empleado en cada caso por el personal de las
Fuerzas Armadas o del cuerpo policial del país de destino, según corresponda.
Para la asistencia a actos o eventos en el extranjero, se estará a lo dispuesto en el
artículo 4.2, en lo que afecte.
9. El personal de la Guardia Civil encuadrado en organizaciones internacionales o
en unidades de las Fuerzas Armadas, tanto dentro como fuera del territorio nacional,
adecuará su uniformidad, en su caso, a las normas particulares que en ese ámbito estén
establecidas en cuanto al tipo y modalidad de uniforme a emplear en cada caso.
Igualmente, el personal de las Fuerzas Armadas que esté encuadrado en unidades de la
Guardia Civil adecuará su uniformidad a lo previsto en estas normas, en lo que resulte
de aplicación y en las que se dicten en su desarrollo, en cuanto al tipo y modalidad de
uniforme a emplear en cada caso.
10. El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en
órganos ajenos utilizará el uniforme en función de las normas o usos que en ese ámbito
estén establecidas.
11. En aquellos casos en los que el personal femenino pueda optar entre portar
pantalón o falda, el uso del pantalón implicará utilizar zapatos de cordones y calcetines,
mientas que el empleo de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias,
debiéndose atender a las particularidades propias de cada uniformidad.
Artículo 4. Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o la titular del
órgano con nivel de subdirección general en quien ésta delegue, fijará los criterios
particulares para la utilización del uniforme en sus diferentes tipos y modalidades,
incluyendo el periodo de tiempo en que deba utilizarse cada una de las modalidades de
uniforme por motivos estacionales.
2. La autoridad o persona con responsabilidad de mando de la Guardia Civil que
organice un acto institucional u otro evento incluirá entre las normas de protocolo la
indumentaria a utilizar por quienes asistan, con especificación, en su caso, del tipo y
modalidad de uniforme que corresponda, con las especificidades necesarias; todo ello de

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