I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32308

esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de
carácter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al
actual marco normativo de la Guardia Civil; y de necesidad y proporcionalidad, se
considera imprescindible regular la manera de llevar a cabo las normas de uniformidad
en la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo,
conteniendo todos los preceptos necesarios y adecuados para regular las normas de
uniformidad de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las normas de uniformidad del
personal de la Guardia Civil; la composición, descripción y uso de los uniformes; así
como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a
ostentar sobre aquéllos, de forma que se vista el uniforme con la mayor dignidad,
propiedad y corrección.
Artículo 2.

Ámbito personal de aplicación.

La presente orden resulta de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas
en que se encuentre.
b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse
la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de
oficiales y a la escala de cabos y guardias.
c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la
relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.
d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o
prestando sus servicios en la Guardia Civil.
Sección 2.ª

Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de estas normas, habrá de vestir
el uniforme con dignidad, propiedad y corrección, portando u ostentando las prendas de
vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y recompensas que
cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.
2. Cuando se haga uso del uniforme de la Guardia Civil, deberá hacerse con las
prendas y otros elementos que en cada momento se encuentren reglamentados, en
adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de
acuerdo con lo previsto en estas normas y en las disposiciones que se dicten en su
desarrollo.
3. Únicamente podrá portar los elementos citados en el apartado 1 de este artículo,
incluido el calzado, cuyas prescripciones técnicas hayan sido aprobadas por la normativa
vigente en cada momento, debiendo llevarlas en buen estado de conservación, en talla
adecuada, correctamente colocadas y, en su caso, abrochadas o abotonadas según los
usos habituales de cada una.

cve: BOE-A-2023-5703
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Artículo 3.

Normas generales de uso de la uniformidad en la Guardia Civil