I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32307

Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus
modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas,
divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.
Por su parte, el artículo 4.3 del citado Real Decreto, dispone que el personal de la
Guardia Civil en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo
tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo en las condiciones que se determinen en
las normas que se dicten en su desarrollo.
Asimismo, el artículo 9.2 del mentado Real Decreto prescribe que, cuando utilice
uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo
de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, el personal de la Guardia Civil
podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos
que se determinen o autoricen expresamente.
En el mismo sentido, el artículo 15.4 de la precitada norma dispone que las normas
de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o
limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme,
así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.
Para cumplimentar los mandatos de desarrollo anteriormente enunciados, mediante
el artículo único de esta orden se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia
Civil.
El capítulo I de las normas se divide en tres secciones: en la primera se incluye el
objeto y ámbito de aplicación de la norma; en la segunda las normas generales de uso
de la uniformidad, que incluye las autoridades competentes para determinar las distintas
modalidades de uniforme a utilizar, el uso de la prenda de cabeza y la colocación y uso
de las condecoraciones, y en la tercera se dictan normas para supuestos específicos de
uso de la uniformidad, como las referidas al bastón de mando, al sable y al arma corta,
así como a los uniformes tradicionales e históricos.
En el capítulo II se describen, en la sección 1.ª los tipos y modalidades de uniforme,
desarrollándose su composición en el anexo I, así como las prendas específicas para las
guardias civiles en estado de gestación, posteriormente desarrolladas en el anexo II, y
en la sección 2.ª se incluyen las normas de utilización de los distintos tipos y
modalidades, describiéndose los actos en los que se utilizará cada uno de ellos y las
especificidades correspondientes.
Por último, en el capítulo III, se establecen tres secciones, dedicadas a la
clasificación y, en su caso, descripción o colocación de los emblemas, divisas y
distintivos a ostentar sobre el uniforme, respectivamente, complementado con el anexo
IV, en el que se definen las distintas zonas del uniforme en las que se colocan los
distintivos según su clasificación.
Finalmente, además de los anexos reseñados anteriormente, en el anexo V se
recoge la descripción del distintivo de consideración de Suboficial, regulada su concesión
en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las
clases de tropa de la Guardia Civil.
En definitiva, esta orden concreta las cuestiones relacionadas con la composición,
descripción y uso de los diferentes tipos y modalidades de uniforme, y clasifica y
describe los emblemas, divisas y distintivos a ostentar, todo ello con la finalidad de que
se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, esta orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil.
Por todo lo anterior, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación,
conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en
su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el
periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y
seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que

cve: BOE-A-2023-5703
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Núm. 54