I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32314

c) Modalidad «C» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo
cálido.
La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna
prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido.
3. La composición y descripción de los distintos tipos y modalidades de uniforme de
uso general en la Guardia Civil se desarrollan en el anexo I, sin que tengan dicha
consideración aquellas prendas de uso opcional para el personal femenino en virtud de
lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 3 y que así figuren en la sección siguiente.
Artículo 16.

Uniforme para las guardias civiles en estado de gestación.

1. Las guardias civiles en estado de gestación, utilizarán la uniformidad
correspondiente al periodo de gestación cuando su estado les impida emplear las
prendas de uso general.
2. Las prendas específicas para gestantes, según el tipo de uniformidad, se
desarrollan en el anexo II.
3. La falda será de uso opcional.
Artículo 17. Tipos y modalidades específicos.
La composición de prendas que componen los mismos será regulada por la persona
titular de la Dirección General de la Guardia Civil en las disposiciones de desarrollo de
estas normas.
Sección 2.ª
Artículo 18.

Normas de utilización de los uniformes de uso general

Uniforme de gran etiqueta.

1. Este uniforme se usará en los actos oficiales en los que así se determine y en
aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta.
Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.
2. Este uniforme sólo será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que
específicamente se determinen. La falda será de uso opcional para el personal femenino.
3. Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
4. Serán prendas no exigibles, la capa negra y el bolso acharolado negro.
Artículo 19.

Uniforme de etiqueta.

Artículo 20.

Uniforme de gala.

1. Se podrá hacer uso de este uniforme en los actos sociales en los que se exija
asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos y
únicamente en aquellas unidades, centros y organismos en los que dichos uniformes
sean no exigibles. Se usará asimismo en los siguientes actos oficiales:
– Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.

cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es

1. El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en
los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme
tiene su correspondencia con el esmoquin.
2. Este uniforme solo será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que
específicamente se determinen. En formaciones con armamento el personal femenino
usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.
3. Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
4. Serán prendas no exigibles, la capa negra y el bolso acharolado negro.