I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 32324
Placa de Identificación Personal.
El personal de la Guardia Civil utilizará la Placa de Identificación Personal regulada
en la norma 18.ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban
las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas cuando se integre en estructuras
militares de las Fuerzas Armadas en el marco de misiones internacionales, así como
cuando lleven a cabo misiones de carácter militar en operaciones, maniobras o ejercicios
de instrucción en territorio nacional, siempre que así se establezca y en las condiciones
que se determinen para el propio personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda.
Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
1. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y
Marcas del diseño industrial de las prendas que sean claramente identificativas de los
uniformes de uso general en la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades, que
se describen en las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
El titular del diseño industrial será la Dirección General de la Guardia Civil, y el
registro deberá mantenerse en vigor y renovarse hasta agotar su período de duración
máxima de protección.
2. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y
Marcas de los emblemas de la Guardia Civil que se definen en el artículo 26 de las
normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
El titular de la marca será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro
deberá mantenerse permanentemente actualizado.
Disposición adicional tercera.
Rango militar de guardia civil de primera.
Quienes, a la entrada en vigor de esta orden, ostenten el rango militar de guardia civil
de primera conservarán dicha distinción; consistente su divisa en un galón rojo de 10
milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro de su borde superior, centrado y
con el vértice hacia arriba del que sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
Disposición adicional cuarta. Alumnado de los centros docentes de formación para el
acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo.
El alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de
oficiales mediante la modalidad de acceso directo, que se encuentren cursando sus
estudios en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, se regirá por lo
establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de
los cuerpos generales de las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria primera.
Pervivencia normativa.
Disposición transitoria segunda.
condecoraciones.
Vigencia de las autorizaciones concedidas de uso de
Mantendrán su vigencia aquellas autorizaciones de uso sobre el uniforme de las
condecoraciones que hayan sido concedidas a los miembros de la Guardia Civil con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es
En tanto no se dicten las disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las
prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por
esta orden, se mantendrán vigentes aquellas por las que actualmente se rijan.
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 32324
Placa de Identificación Personal.
El personal de la Guardia Civil utilizará la Placa de Identificación Personal regulada
en la norma 18.ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban
las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas cuando se integre en estructuras
militares de las Fuerzas Armadas en el marco de misiones internacionales, así como
cuando lleven a cabo misiones de carácter militar en operaciones, maniobras o ejercicios
de instrucción en territorio nacional, siempre que así se establezca y en las condiciones
que se determinen para el propio personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda.
Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
1. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y
Marcas del diseño industrial de las prendas que sean claramente identificativas de los
uniformes de uso general en la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades, que
se describen en las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
El titular del diseño industrial será la Dirección General de la Guardia Civil, y el
registro deberá mantenerse en vigor y renovarse hasta agotar su período de duración
máxima de protección.
2. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y
Marcas de los emblemas de la Guardia Civil que se definen en el artículo 26 de las
normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
El titular de la marca será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro
deberá mantenerse permanentemente actualizado.
Disposición adicional tercera.
Rango militar de guardia civil de primera.
Quienes, a la entrada en vigor de esta orden, ostenten el rango militar de guardia civil
de primera conservarán dicha distinción; consistente su divisa en un galón rojo de 10
milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro de su borde superior, centrado y
con el vértice hacia arriba del que sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
Disposición adicional cuarta. Alumnado de los centros docentes de formación para el
acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo.
El alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de
oficiales mediante la modalidad de acceso directo, que se encuentren cursando sus
estudios en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, se regirá por lo
establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de
los cuerpos generales de las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria primera.
Pervivencia normativa.
Disposición transitoria segunda.
condecoraciones.
Vigencia de las autorizaciones concedidas de uso de
Mantendrán su vigencia aquellas autorizaciones de uso sobre el uniforme de las
condecoraciones que hayan sido concedidas a los miembros de la Guardia Civil con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es
En tanto no se dicten las disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las
prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por
esta orden, se mantendrán vigentes aquellas por las que actualmente se rijan.