I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
Disposición transitoria tercera.
de uniformidad.

Sec. I. Pág. 32325

Implementación de nuevas prendas y otros elementos

Los gastos que se deriven de la implementación de las medidas previstas en esta
orden serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, con los recursos
que le sean asignados, cuando el escenario presupuestario lo permita.
Disposición derogatoria única.
1.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Orden DEF/2667/2008, de 11 de septiembre, por la que se determinan las divisas
correspondientes a los empleos de Teniente General, General de División, General de
Brigada y Cabo Mayor de la Guardia Civil, y al grado de Guardia Civil de Primera.
– Orden del Ministerio del Ejército de fecha 26 de junio de 1971, sobre Distintivo de
Permanencia en Unidades de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
– Orden del Ministerio del Ejército de 4 de mayo de 1976, por el que se crea el
distintivo del Servicio de Helicópteros.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera.

Facultades de aplicación y desarrollo.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil
impartir las instrucciones oportunas para la redacción de las prescripciones técnicas de
las prendas de uniformidad; así como para la definición de las características físicas y las
dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en
esta orden.
2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia
Civil para modificar el contenido de los anexos de esta orden y dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden, y en particular:
a) Regular la composición de aquellos uniformes que, por ser específicos de las
diferentes especialidades o unidades especiales de la Guardia Civil, no se recogen en
esta orden.
b) Regular otras combinaciones de prendas de vestuario y el uso de accesorios y
complementos en la uniformidad de la Guardia Civil.
c) Establecer los criterios particulares para la utilización del uniforme en sus
diferentes tipos y modalidades, incluido el uso estacional.
d) Definir los diferentes distintivos de la Guardia Civil, de acuerdo con la
clasificación establecida en esta orden, así como fijar los criterios específicos para su
utilización sobre el uniforme.
e) Establecer los criterios particulares de uso sobre el uniforme de la Guardia Civil
de las condecoraciones civiles nacionales y de las civiles y militares extranjeras de
acuerdo con lo recogido en los apartados 2 y 4 del artículo 6.
Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.