I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32323
Se portará asimismo en aquellos otros tipos de uniforme en que así se determine por
la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptado a las
características del material de las prendas del uniforme.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil fijará los demás
distintivos incluidos en esta categoría, su diseño, así como las prendas y el lugar en el
que habrán de portarse sobre el uniforme.
Los distintivos de mérito creados por normas de igual rango, y cuyo uso sobre el
uniforme de la Guardia Civil se autorice, se llevarán en las prendas y se colocarán en la
forma que se determine en su norma específica de creación.
Artículo 43.
Distintivos de permanencia.
1. Son aquéllos que se conceden en atención al tiempo transcurrido de destino,
adscripción temporal o comisión de servicio en determinadas unidades o especialidades
de la Guardia Civil, durante un período no inferior a tres años. Podrán portarse sobre los
uniformes de gala, especial relevancia y diario, en sus modalidades «A» y «B».
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o el titular del
órgano con nivel de subdirección general en quien delegue, podrá autorizar el uso sobre
el uniforme de estos distintivos, cuando el solicitante haya cumplido, ya sea de forma
continuada o en períodos alternos, el tiempo mínimo necesario para adquirir el derecho a
su utilización.
Se permitirá ostentar sobre el uniforme un único distintivo de permanencia. Como
excepción, también se podrán utilizar los distintivos de permanencia en el Servicio de la
Casa de S.M. el Rey y de profesorado de los centros docentes de las Fuerzas Armadas
o, en su caso, de la Guardia Civil, en el lugar especificado para ambos en el anexo IV.
3. El uso del distintivo de permanencia de profesorado de los centros docentes de
la Guardia Civil, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su
uso sobre el uniforme, será objeto de regulación por la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil.
Otros distintivos.
1. El personal de la Guardia Civil podrá hacer uso de otros distintivos de
organismos de la Administración General del Estado creados por disposiciones de al
menos rango de orden ministerial y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o
de cualquiera otra Administración u organización, nacional o extranjera, así como
aquellos regulados para el personal de las Fuerzas Armadas en su normativa específica.
La persona titular de la Dirección General definirá los criterios en virtud de los cuales
el personal de la Guardia Civil podrá usar los distintivos que le hayan sido concedidos,
sin requerimiento de autorización previa. Para el resto de los distintivos, será necesaria
la autorización previa de la persona titular de la Dirección General, pudiendo supeditarse
la misma al cumplimiento de determinadas condiciones concretas sobre su uso.
Únicamente se autorizará el uso de distintivos que reconozcan capacidades, destinos
o vicisitudes profesionales relacionadas con las misiones que la Guardia Civil tiene
encomendadas.
2. Se autoriza, con carácter temporal y exclusivamente durante el desarrollo de la
ceremonia de graduación, al alumnado del Centro Universitario de la Guardia Civil, a
portar sobre el uniforme reglamentario la beca de graduación de la universidad de
adscripción correspondiente al título de grado de que se trate.
3. Se autoriza a usar sobre el uniforme la placa o medalla representativos del grado
de doctor o doctora, con motivo de la celebración de actos académicos o facultativos, al
personal de la Guardia Civil que se halle en posesión de dicho título. Tal distintivo podrá
portarse con los uniformes de etiqueta, gran etiqueta, gala, especial relevancia y diario.
4. Las disposiciones que regulen el régimen interior de los centros docentes de
formación de la Guardia Civil establecerán las normas de uso de los distintivos cuya
finalidad sea la de distinguir a su alumnado con motivo de su rendimiento académico.
cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32323
Se portará asimismo en aquellos otros tipos de uniforme en que así se determine por
la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptado a las
características del material de las prendas del uniforme.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil fijará los demás
distintivos incluidos en esta categoría, su diseño, así como las prendas y el lugar en el
que habrán de portarse sobre el uniforme.
Los distintivos de mérito creados por normas de igual rango, y cuyo uso sobre el
uniforme de la Guardia Civil se autorice, se llevarán en las prendas y se colocarán en la
forma que se determine en su norma específica de creación.
Artículo 43.
Distintivos de permanencia.
1. Son aquéllos que se conceden en atención al tiempo transcurrido de destino,
adscripción temporal o comisión de servicio en determinadas unidades o especialidades
de la Guardia Civil, durante un período no inferior a tres años. Podrán portarse sobre los
uniformes de gala, especial relevancia y diario, en sus modalidades «A» y «B».
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o el titular del
órgano con nivel de subdirección general en quien delegue, podrá autorizar el uso sobre
el uniforme de estos distintivos, cuando el solicitante haya cumplido, ya sea de forma
continuada o en períodos alternos, el tiempo mínimo necesario para adquirir el derecho a
su utilización.
Se permitirá ostentar sobre el uniforme un único distintivo de permanencia. Como
excepción, también se podrán utilizar los distintivos de permanencia en el Servicio de la
Casa de S.M. el Rey y de profesorado de los centros docentes de las Fuerzas Armadas
o, en su caso, de la Guardia Civil, en el lugar especificado para ambos en el anexo IV.
3. El uso del distintivo de permanencia de profesorado de los centros docentes de
la Guardia Civil, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su
uso sobre el uniforme, será objeto de regulación por la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil.
Otros distintivos.
1. El personal de la Guardia Civil podrá hacer uso de otros distintivos de
organismos de la Administración General del Estado creados por disposiciones de al
menos rango de orden ministerial y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o
de cualquiera otra Administración u organización, nacional o extranjera, así como
aquellos regulados para el personal de las Fuerzas Armadas en su normativa específica.
La persona titular de la Dirección General definirá los criterios en virtud de los cuales
el personal de la Guardia Civil podrá usar los distintivos que le hayan sido concedidos,
sin requerimiento de autorización previa. Para el resto de los distintivos, será necesaria
la autorización previa de la persona titular de la Dirección General, pudiendo supeditarse
la misma al cumplimiento de determinadas condiciones concretas sobre su uso.
Únicamente se autorizará el uso de distintivos que reconozcan capacidades, destinos
o vicisitudes profesionales relacionadas con las misiones que la Guardia Civil tiene
encomendadas.
2. Se autoriza, con carácter temporal y exclusivamente durante el desarrollo de la
ceremonia de graduación, al alumnado del Centro Universitario de la Guardia Civil, a
portar sobre el uniforme reglamentario la beca de graduación de la universidad de
adscripción correspondiente al título de grado de que se trate.
3. Se autoriza a usar sobre el uniforme la placa o medalla representativos del grado
de doctor o doctora, con motivo de la celebración de actos académicos o facultativos, al
personal de la Guardia Civil que se halle en posesión de dicho título. Tal distintivo podrá
portarse con los uniformes de etiqueta, gran etiqueta, gala, especial relevancia y diario.
4. Las disposiciones que regulen el régimen interior de los centros docentes de
formación de la Guardia Civil establecerán las normas de uso de los distintivos cuya
finalidad sea la de distinguir a su alumnado con motivo de su rendimiento académico.
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Artículo 44.