I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
Artículo 39.

Sec. I. Pág. 32322

Distintivo de nacionalidad.

1. Indica la pertenencia de quien lo porte a la Guardia Civil española, facilitando así
su identificación.
2. El distintivo se ostentará sobre el uniforme de servicio, así como sobre los
uniformes específicos en que así se determine.
Artículo 40.

Distintivos de función.

1. Se portarán sobre el uniforme durante el tiempo en que el personal permanezca
ocupando un determinado destino, y sirven para identificar el puesto de trabajo
desempeñado por el personal del Cuerpo que lo porta y que tiene derecho a usarlo.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las
unidades que dispondrán de distintivo de función, el diseño del mismo, así como los
criterios específicos que habrán de regular su utilización sobre el uniforme.
2. Los distintivos de función se clasifican en las siguientes categorías:
a) Distintivo de destino: Indica la unidad, especialidad o función desempeñada por
quien lo porta.
b) Distintivo de ayudante de campo: En forma de cordones, se da en dos
modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida
para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.
c) Distintivo de profesorado: Se portará en los uniformes de gala, especial
relevancia, diario, interior de acuartelamiento y servicio, centrado en la parte superior
izquierda de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.
d) Distintivo de agregado: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de
diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de
Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.
e) Distintivos de grado de formación: En forma de cordones, se da en dos
modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida
para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.
Artículo 41.

Distintivos de título o diploma.

1. Son aquellos que se conceden por la superación de cursos convocados por la
Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y que son publicados en el boletín oficial de
dicho Cuerpo.
Sólo podrán portarse sobre la guerrera de los uniformes de gala, especial relevancia
y diario, debiendo ir alineados ligeramente por encima del bolsillo superior derecho.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los
cursos cuya superación con aprovechamiento generará en el declarado apto el derecho
a portar el distintivo de título o diploma, así como la denominación y el diseño que a cada
uno de estos distintivos corresponda.
3. El uso de la faja azul por los diplomados de Estado Mayor pertenecientes a la
Guardia Civil se realizará en la forma que se establezca para el personal militar del
Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

1. Son aquéllos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales
distinguidas, la consideración de una categoría superior o la participación en dispositivos
de servicio relevantes.
2. El distintivo de consideración de suboficial, descrito en el anexo V, se concederá de
acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio,
sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil. Se portará en la
parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar en los uniformes de gala,
actos de especial relevancia y diario, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro.

cve: BOE-A-2023-5703
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Artículo 42. Distintivos de mérito.