I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32321

ligada, y en su parte superior, abiertos. En la visera, a 5 milímetros del borde
respectivamente llevará un ribete de 4 milímetros de ancho, en polivinilo dorado brillante.
b) Otras prendas: En las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta,
dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el
suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el
resto de los suboficiales.
4.

Cabos y guardias.

Prenda de cabeza: En el frontal de la gorra de servicio, óvalo dorado envolviendo al
emblema principal del Cuerpo. En la visera, a 5 milímetros del borde respectivamente
llevará un ribete de 3 milímetros de ancho, en polivinilo dorado brillante.
Sección 3.ª
Artículo 37.

Distintivos

Distintivos y su clasificación.

1. El distintivo constituye un símbolo que, incorporado a la uniformidad, representa
y pone en relieve el reconocimiento externo de las capacidades, destino o vicisitudes
profesionales del personal de la Guardia Civil que lo ostenta.
2. Dependiendo de los aspectos concretos que se quieren señalar de quienes lo
porten, a efectos de las presentes normas, los distintivos se clasifican en las siguientes
categorías:
a) Distintivo de nacionalidad.
b) Distintivos de función.
c) Distintivos de título o diploma.
d) Distintivos de mérito.
e) Distintivo de permanencia.
f) Otros distintivos.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el
procedimiento para la creación de nuevos distintivos o la modificación de los ya
existentes en el Cuerpo.
Criterios generales en el uso de los distintivos.

1. El uso de distintivos sobre el uniforme de la Guardia Civil se regirá por lo
dispuesto en las presentes normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Su colocación sobre el uniforme, con carácter general, seguirá lo establecido en el anexo
IV.
Asimismo, se autoriza el uso general para el personal de la Guardia Civil de los
distintivos reglamentarios que en el ámbito de las Fuerzas Armadas se tengan
reconocidos, en las condiciones establecidas en su normativa específica.
2. La utilización del distintivo de nacionalidad será obligatorio para todo el personal
de la Guardia Civil en aquellos uniformes que se determinen.
El uso de los distintivos de función resultará obligatorio para el personal de la
Guardia Civil destinado en las unidades que los tengan asignados.
Los distintivos incluidos en las categorías restantes serán no exigibles para el
personal que cuente con autorización para su uso sobre el uniforme del Cuerpo.
3. Cuando una misma vicisitud genere el derecho al uso de dos o más distintivos,
únicamente podrá utilizarse uno de ellos, a elección del personal interesado, debiéndose
tener en cuenta el número máximo de distintivos que podrá portarse simultáneamente,
que será establecido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
4. Para situar los distintivos sobre los uniformes se tomará como referencia la
guerrera del uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las zonas
de colocación incluidas en el anexo IV.

cve: BOE-A-2023-5703
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Artículo 38.