I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32317

CAPÍTULO III
Emblemas, divisas y distintivos
Sección 1.ª

Emblemas

Artículo 26. Emblemas de la Guardia Civil.
1. Los emblemas son símbolos que representan las señas de identidad del Cuerpo
de la Guardia Civil y de sus miembros.
2. El emblema principal de la Guardia Civil está formado por un haz de lictores de
oro en banda, con hoja de segur al flanco diestro; pasante en aspa una espada desnuda
de oro, punta abajo, rematados con corona real en sus esmaltes. Se incluye imagen en
el anexo III.
3. El emblema tradicional de la Guardia Civil está constituido por las iniciales G y C
de oro, entrelazadas, rematadas con corona real en sus esmaltes. Se incluye imagen en
el anexo III.
4. La ostentación legítima de estos emblemas corresponde con carácter exclusivo a
los miembros de la Guardia Civil y a los objetos que conforman la uniformidad del
Cuerpo; sin perjuicio de las autorizaciones de uso específicas que se concedan sobre la
marca y los diseños industriales que son propiedad de la Dirección General de la
Guardia Civil, en las condiciones y por el procedimiento que se establezca.
5. Las características y elementos de los emblemas podrán simplificarse y
adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes
tipos y modalidades de uniformes; así como para su empleo en distintivos, accesorios y
complementos de la uniformidad.
Artículo 27.

Emblemas especiales.

1. Se reconoce el uso en la Guardia Civil de los emblemas especiales de diplomado
de Estado Mayor, de acuerdo con las normas sobre composición y colocación que rigen
para el Ejército de Tierra.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá diseñar otros
emblemas especiales, dentro de su ámbito de competencias.
Artículo 28. Colocación de los emblemas.
El emblema principal de la Guardia Civil se usará en las siguientes prendas:

a) En las solapas o ambos lados del cuello de la guerrera, levita, gabardina y
camisa de manga corta utilizadas en los diferentes tipos y modalidades de uniforme de
uso general.
b) En las prendas del uniforme de servicio.
c) En las diferentes prendas de cabeza de uso general, salvo los sombreros.
d) En el pasador sujeta-corbatas, en los botones de la guerrera, la levita y el
sombrero de gala, así como en las hebillas de cinturones y ceñidores de uso general.
e) En aquellas otras prendas, distintivos, accesorios y complementos en que así se
determine, de acuerdo con el diseño aprobado por la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil, en su ámbito de competencias.
2. El emblema tradicional de la Guardia Civil se exhibirá en aquellas prendas,
distintivos, accesorios y complementos que sean diseñados con la aprobación de la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus
competencias.

cve: BOE-A-2023-5703
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