I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Uniformidad. Guardia Civil. (BOE-A-2023-5703)
Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32316
4. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso negro y prendas de uso
opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.
Artículo 23. Uniforme de servicio.
1. El uniforme de servicio es aquel que se utiliza para el servicio cotidiano del
Cuerpo, tanto en servicio operativo como en el servicio administrativo, burocrático y
docente en unidades, centros y organismos, siempre que no se ordene otro diferente o
se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.
2. Serán accesorios de uso opcional la bufanda tubular, los guantes negros de
invierno, y el silbato con cordón de color verde. El resto de accesorios se emplearán en
función del servicio o cometido a desarrollar, de acuerdo con lo que determine el
responsable del mismo.
3. Las divisas y el número de identificación personal serán visibles en la prenda
más exterior.
4. El uso individual de sus distintas modalidades será optativo, siempre que no se
ordene otra modalidad diferente, o se preste servicio de manera conjunta en los que se
mantendrá la misma modalidad durante el servicio.
Artículo 24.
Uniforme de interior de acuartelamiento.
1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo anterior, podrá hacerse uso del
uniforme de interior de acuartelamiento en aquellas funciones del Cuerpo de carácter
administrativo, burocrático o docente, siempre que no se ordene otro diferente o se
preste servicio en especialidades con uniformidad específica.
2. La falda será de uso opcional para el personal femenino.
3. Las divisas de los uniformes de interior de acuartelamiento serán visibles en la
prenda más exterior.
Uniformes específicos.
1. Se consideran uniformes específicos aquellos que, no estando encuadrados en
los artículos anteriores, se requiere su uso en determinadas actividades operativas y
funcionales, según las diferentes especialidades de la Guardia Civil.
También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones, los
uniformes históricos de acuerdo con lo que determine la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil, así como las correspondientes equipaciones destinadas a la
práctica deportiva y al desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en
sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil definirá la
composición y utilización de los uniformes específicos, así como las ostentaciones de los
emblemas, divisas y distintivos que correspondan.
Entre los anteriores estará incluido el uniforme específico para el servicio en
campaña u operaciones que será exigible en aquellas unidades, centros y organismos
que específicamente se determinen. Igualmente, será utilizado en maniobras, ejercicios
tácticos y otras situaciones en los que se participe conjuntamente con personal del
Ministerio de Defensa, salvo que se disponga la utilización de otra uniformidad de uso
general o específica.
3. No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes específicos, con la
excepción de los uniformes tradicionales e históricos, de acuerdo con lo que determine la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y en aquellos casos
contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo 3 de estas normas que así lo requieran.
cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32316
4. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso negro y prendas de uso
opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.
Artículo 23. Uniforme de servicio.
1. El uniforme de servicio es aquel que se utiliza para el servicio cotidiano del
Cuerpo, tanto en servicio operativo como en el servicio administrativo, burocrático y
docente en unidades, centros y organismos, siempre que no se ordene otro diferente o
se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.
2. Serán accesorios de uso opcional la bufanda tubular, los guantes negros de
invierno, y el silbato con cordón de color verde. El resto de accesorios se emplearán en
función del servicio o cometido a desarrollar, de acuerdo con lo que determine el
responsable del mismo.
3. Las divisas y el número de identificación personal serán visibles en la prenda
más exterior.
4. El uso individual de sus distintas modalidades será optativo, siempre que no se
ordene otra modalidad diferente, o se preste servicio de manera conjunta en los que se
mantendrá la misma modalidad durante el servicio.
Artículo 24.
Uniforme de interior de acuartelamiento.
1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo anterior, podrá hacerse uso del
uniforme de interior de acuartelamiento en aquellas funciones del Cuerpo de carácter
administrativo, burocrático o docente, siempre que no se ordene otro diferente o se
preste servicio en especialidades con uniformidad específica.
2. La falda será de uso opcional para el personal femenino.
3. Las divisas de los uniformes de interior de acuartelamiento serán visibles en la
prenda más exterior.
Uniformes específicos.
1. Se consideran uniformes específicos aquellos que, no estando encuadrados en
los artículos anteriores, se requiere su uso en determinadas actividades operativas y
funcionales, según las diferentes especialidades de la Guardia Civil.
También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones, los
uniformes históricos de acuerdo con lo que determine la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil, así como las correspondientes equipaciones destinadas a la
práctica deportiva y al desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en
sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil definirá la
composición y utilización de los uniformes específicos, así como las ostentaciones de los
emblemas, divisas y distintivos que correspondan.
Entre los anteriores estará incluido el uniforme específico para el servicio en
campaña u operaciones que será exigible en aquellas unidades, centros y organismos
que específicamente se determinen. Igualmente, será utilizado en maniobras, ejercicios
tácticos y otras situaciones en los que se participe conjuntamente con personal del
Ministerio de Defensa, salvo que se disponga la utilización de otra uniformidad de uso
general o específica.
3. No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes específicos, con la
excepción de los uniformes tradicionales e históricos, de acuerdo con lo que determine la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y en aquellos casos
contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo 3 de estas normas que así lo requieran.
cve: BOE-A-2023-5703
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.