I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-5701)
Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32300
b) La inasistencia a más de un 33% de las formaciones anuales a las que se refiere
el artículo 14.2.a).
c) La falta de realización reiterada de las actividades contempladas en el Plan anual
de trabajo previsto en el artículo 12.
d) La falta de presentación de más de dos memorias de actividades, así como no
presentar la memoria final a las que se refieren, respectivamente, los párrafos d) y e) del
artículo 14.2.
e) La divulgación de la información confidencial a la que puedan tener acceso en el
desarrollo de sus funciones.
f) Un uso irresponsable de la participación en el Programa, entendiéndose el mismo
como todo lo que exceda o no guarde conexión con los fines del programa, todo ello bajo
el amparo interpretativo del Comité de Selección y Seguimiento, y de conformidad con lo
expuesto en el artículo 9.3.e).
5. Las bajas y altas de los jóvenes seleccionados en el Programa se acordarán por
resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la
Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos
Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La
publicación de las mismas se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 de esta Orden y serán objeto de notificación individual a los interesados.
Esta resolución de alta o baja en el Programa pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponerse
contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Artículo 17.
Cláusula de confidencialidad.
Los jóvenes seleccionados se comprometen a no divulgar información confidencial a
terceras personas, para lo cual firmarán un compromiso de confidencialidad al inicio del
Programa, en los términos que en la respectiva convocatoria se establezca.
1. La participación en el Programa regulada en esta orden es incompatible con
cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles,
europeos o de organizaciones internacionales, que exija una presencia física coincidente
con la que corresponde realizar a los jóvenes seleccionados para participar en el
Programa o afecte a su finalidad.
2. Los Jóvenes Delegados podrán compatibilizar su participación en el programa
con la percepción de compensación económica, retribución dineraria o en especie y
honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por
cuenta propia o ajena, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos de
participación en el Programa, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o
indirectamente con el mismo.
3. Los jóvenes seleccionados podrán realizar estudios académicos para su
perfeccionamiento durante su participación en el Programa, siempre que no afecten a la
finalidad y sean compatibles con el Plan anual de trabajo del Programa.
Disposición adicional única.
Obligaciones económicas.
Los gastos derivados a que hace referencia el artículo 15.2 y 14.1.b)
comprometerán al INJUVE, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y al Consejo de la Juventud dependiendo de su naturaleza y del lugar de
cve: BOE-A-2023-5701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32300
b) La inasistencia a más de un 33% de las formaciones anuales a las que se refiere
el artículo 14.2.a).
c) La falta de realización reiterada de las actividades contempladas en el Plan anual
de trabajo previsto en el artículo 12.
d) La falta de presentación de más de dos memorias de actividades, así como no
presentar la memoria final a las que se refieren, respectivamente, los párrafos d) y e) del
artículo 14.2.
e) La divulgación de la información confidencial a la que puedan tener acceso en el
desarrollo de sus funciones.
f) Un uso irresponsable de la participación en el Programa, entendiéndose el mismo
como todo lo que exceda o no guarde conexión con los fines del programa, todo ello bajo
el amparo interpretativo del Comité de Selección y Seguimiento, y de conformidad con lo
expuesto en el artículo 9.3.e).
5. Las bajas y altas de los jóvenes seleccionados en el Programa se acordarán por
resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la
Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos
Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La
publicación de las mismas se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 de esta Orden y serán objeto de notificación individual a los interesados.
Esta resolución de alta o baja en el Programa pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponerse
contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Artículo 17.
Cláusula de confidencialidad.
Los jóvenes seleccionados se comprometen a no divulgar información confidencial a
terceras personas, para lo cual firmarán un compromiso de confidencialidad al inicio del
Programa, en los términos que en la respectiva convocatoria se establezca.
1. La participación en el Programa regulada en esta orden es incompatible con
cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles,
europeos o de organizaciones internacionales, que exija una presencia física coincidente
con la que corresponde realizar a los jóvenes seleccionados para participar en el
Programa o afecte a su finalidad.
2. Los Jóvenes Delegados podrán compatibilizar su participación en el programa
con la percepción de compensación económica, retribución dineraria o en especie y
honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por
cuenta propia o ajena, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos de
participación en el Programa, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o
indirectamente con el mismo.
3. Los jóvenes seleccionados podrán realizar estudios académicos para su
perfeccionamiento durante su participación en el Programa, siempre que no afecten a la
finalidad y sean compatibles con el Plan anual de trabajo del Programa.
Disposición adicional única.
Obligaciones económicas.
Los gastos derivados a que hace referencia el artículo 15.2 y 14.1.b)
comprometerán al INJUVE, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y al Consejo de la Juventud dependiendo de su naturaleza y del lugar de
cve: BOE-A-2023-5701
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Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.