I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-5701)
Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32299
d) Percibir indemnizaciones, a las que se refiere el artículo 15, cuando las
actividades asociadas al Programa se desarrollen en lugar distinto al de la residencia
habitual del joven seleccionado.
e) Obtener un certificado de participación en el Programa.
f) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan anual de trabajo para ser
aprobada por el Comité de selección y seguimiento.
2.
Los jóvenes seleccionados en el Programa estarán obligados a:
a) Participar en las formaciones ofrecidas por las instituciones asociadas al
Programa.
b) Realizar las actividades previstas en el Plan anual de trabajo aprobado por el
Comité de selección y seguimiento previsto en el artículo 12.
c) Participar en las acciones de formación de los jóvenes seleccionados para
periodos posteriores.
d) Presentar una memoria al término de cada una de las actividades desarrolladas.
e) Presentar una memoria final a la conclusión de su participación en el Programa.
f) Participar en la evaluación del procedimiento, Plan anual de trabajo, actividades
desarrolladas y acción general del Programa y elevarlo al Comité de selección y
seguimiento.
g) Guardar secreto frente a terceros, acerca de las actuaciones que realicen y de
los documentos que obraran en su poder, como consecuencia de su participación en el
programa.
Artículo 15. Situación jurídica de los beneficiarios.
1. El desempeño del Programa por parte de las personas seleccionadas no
implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto.
2. En el caso de que las actividades se celebren en localidad distinta a la del lugar
de residencia en territorio nacional, los Jóvenes Delegados percibirán una indemnización
de las contempladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
3. La selección y realización de actividades del Programa en ningún caso supondrá
la existencia de una relación laboral entre la Administración y los jóvenes participantes y
tampoco podrá considerarse como mérito para el acceso a la función pública.
Baja del Programa.
1. Los aspirantes seleccionados causarán baja del Programa por renuncia
voluntaria o expulsión por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el
artículo 14.2, y por la finalización de su nombramiento.
2. La baja por renuncia de un joven seleccionado en el Programa será comunicada
con una antelación de quince días por escrito al Comité de selección y seguimiento que
tomará conocimiento de ella.
La expulsión de un joven seleccionado en el Programa será decidida por el Comité,
previa audiencia del interesado.
En ambos casos supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su
condición de seleccionado a partir de la fecha de publicación de la resolución prevista en
el apartado 5.
3. En el caso de que se produzca una baja, el Comité podrá incorporar al Programa
alguno de los jóvenes a los que se refiere el artículo 5.2.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entiende por incumplimiento grave:
a) La ausencia de participación en las actividades a las que se encuentran
obligados según esta orden y, especialmente, las actividades de evaluación exigidas en
el artículo 14.2.f).
cve: BOE-A-2023-5701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32299
d) Percibir indemnizaciones, a las que se refiere el artículo 15, cuando las
actividades asociadas al Programa se desarrollen en lugar distinto al de la residencia
habitual del joven seleccionado.
e) Obtener un certificado de participación en el Programa.
f) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan anual de trabajo para ser
aprobada por el Comité de selección y seguimiento.
2.
Los jóvenes seleccionados en el Programa estarán obligados a:
a) Participar en las formaciones ofrecidas por las instituciones asociadas al
Programa.
b) Realizar las actividades previstas en el Plan anual de trabajo aprobado por el
Comité de selección y seguimiento previsto en el artículo 12.
c) Participar en las acciones de formación de los jóvenes seleccionados para
periodos posteriores.
d) Presentar una memoria al término de cada una de las actividades desarrolladas.
e) Presentar una memoria final a la conclusión de su participación en el Programa.
f) Participar en la evaluación del procedimiento, Plan anual de trabajo, actividades
desarrolladas y acción general del Programa y elevarlo al Comité de selección y
seguimiento.
g) Guardar secreto frente a terceros, acerca de las actuaciones que realicen y de
los documentos que obraran en su poder, como consecuencia de su participación en el
programa.
Artículo 15. Situación jurídica de los beneficiarios.
1. El desempeño del Programa por parte de las personas seleccionadas no
implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto.
2. En el caso de que las actividades se celebren en localidad distinta a la del lugar
de residencia en territorio nacional, los Jóvenes Delegados percibirán una indemnización
de las contempladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
3. La selección y realización de actividades del Programa en ningún caso supondrá
la existencia de una relación laboral entre la Administración y los jóvenes participantes y
tampoco podrá considerarse como mérito para el acceso a la función pública.
Baja del Programa.
1. Los aspirantes seleccionados causarán baja del Programa por renuncia
voluntaria o expulsión por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el
artículo 14.2, y por la finalización de su nombramiento.
2. La baja por renuncia de un joven seleccionado en el Programa será comunicada
con una antelación de quince días por escrito al Comité de selección y seguimiento que
tomará conocimiento de ella.
La expulsión de un joven seleccionado en el Programa será decidida por el Comité,
previa audiencia del interesado.
En ambos casos supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su
condición de seleccionado a partir de la fecha de publicación de la resolución prevista en
el apartado 5.
3. En el caso de que se produzca una baja, el Comité podrá incorporar al Programa
alguno de los jóvenes a los que se refiere el artículo 5.2.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entiende por incumplimiento grave:
a) La ausencia de participación en las actividades a las que se encuentran
obligados según esta orden y, especialmente, las actividades de evaluación exigidas en
el artículo 14.2.f).
cve: BOE-A-2023-5701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.