I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-5701)
Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32298

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación justificativa que
acredite el cumplimiento por parte del candidato o candidata de los requisitos
contemplados en el artículo 10 en los términos establecidos en la convocatoria, a saber:
a) Los apartados a) y b) del artículo anterior, se comprobarán a través del sistema
de verificación de datos de identidad, en los términos previstos en el Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Únicamente en aquellos casos en que el candidato no prestara su consentimiento a
dicha consulta, deberá aportar fotocopia del documento acreditativo de identidad
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la norma referida.
b) El apartado c) del artículo anterior, se acreditará mediante copia simple de un
Certificado del Nivel de Escuelas Oficiales de Idiomas del idioma extranjero
correspondiente o de acuerdo con el listado reconocido por la Asociación de Centros de
Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).
3. Si la solicitud, con el contenido mínimo que se determine en cada convocatoria,
no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de datos falsos implicará la exclusión, en cualquiera de sus
fases, del Programa, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra.
Artículo 12.

Plan anual de trabajo.

El Plan anual de trabajo del Programa, aprobado por el Comité de selección y
seguimiento de acuerdo con el artículo 9, deberá tener el siguiente contenido:
a) La formación específica de los jóvenes delegados.
b) El contenido mínimo de las actividades de difusión y promoción a realizar.
c) El cuestionario de evaluación relativo a la adquisición de conocimientos.
d) Los contenidos mínimos de la memoria final de participación en el Programa.
Artículo 13. Publicidad.
Toda la información relativa al Programa, las convocatorias anuales, el Plan Anual de
Trabajo y el desarrollo del proceso de selección será publicada en las páginas web del
INJUVE, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del
Consejo de la Juventud de España.
Artículo 14. Derechos y obligaciones de los jóvenes seleccionados.
Los jóvenes seleccionados en el Programa tendrán derecho a:

a) Disfrutar de un periodo de formación práctica impartida por las tres instituciones
asociadas al Programa y de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria y Plan
anual de trabajo.
b) Disponer de un seguro que dé cobertura a todas aquellas contingencias que
pudieran derivarse del ejercicio de las funciones asociadas a este Programa y que no se
encuentren cubiertas por el Sistema Nacional de Salud.
c) Ser incluidos en las delegaciones oficiales de España ante Naciones Unidas
según lo establecido en cada convocatoria y Plan anual de trabajo.

cve: BOE-A-2023-5701
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