I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-5701)
Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
2.

Sec. I. Pág. 32297

El Comité de selección y seguimiento estará compuesto por:

a) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 26 o superior, que a su vez
ejercerá la presidencia del mismo, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
b) Un representante del INJUVE, que desempeñe puesto de trabajo de nivel 26 o
superior, a propuesta de la persona titular de su Dirección General.
c) Un representante del Consejo de la Juventud de España, a propuesta de la
persona titular de la presidencia.
d) Ejercerá la Secretaría del Comité el funcionario del INJUVE encargado de
asuntos internacionales de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior,
con nivel 26 o superior, con voz pero sin voto.
e) El Comité de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todos o algunos de los procesos de esta convocatoria.
El número de asesores no podrá ser superior a tres, siendo todos ellos titulados
superiores con experiencia acreditada en el impulso y tramitación de procesos
selectivos.
3.

El Comité de selección y seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) La evaluación y selección de los solicitantes que deseen participar en el
Programa.
b) Trasladar el resultado de la evaluación al órgano instructor para que este elabore
la propuesta de resolución, a los efectos del artículo 8.3.
c) La aprobación del Plan anual de trabajo y su seguimiento.
d) La aprobación de los informes de actividad presentados por los jóvenes
seleccionados en el Programa.
e) La aclaración de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del
Programa.
f) La decisión sobre la baja de un aspirante por incumplimiento grave.
g) Cuantas funciones puedan encomendarse al mismo en las convocatorias de
selección.
4. En lo no previsto expresamente en esta orden, el funcionamiento del órgano
colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10.

Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

Artículo 11.

Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de forma electrónica a través del Registro Electrónico Común de la
Administración General del Estado o de forma presencial en soporte papel, dirigida al
Instituto de la Juventud, por medio de las oficinas de asistencia en materia de registro, o
a través de cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

cve: BOE-A-2023-5701
Verificable en https://www.boe.es

a) Poseer la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido 30 años en el momento de la
publicación de las respectivas convocatorias.
c) Acreditar el conocimiento de inglés con un mínimo de nivel C1 según el Marco
Común Europeo de Referencia.