I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-5701)
Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 32296

Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Programa.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a los compromisos internacionales
adquiridos por España, en la selección de los jóvenes participantes en el Programa se
procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 7. Selección de los participantes.
1. La selección de los participantes se llevará a cabo a través de convocatoria
pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso,
dicha selección supondrá el desarrollo de un proceso de acceso al empleo público que
permita obtener la condición de empleado público.
2. El proceso de selección evaluará, mediante la valoración objetiva de méritos y,
en su caso, la realización de las pruebas prácticas o entrevistas personales que se
determinen en cada convocatoria, aspectos relacionados con el conocimiento de las
relaciones internacionales y el sistema de Naciones Unidas; el conocimiento y la
experiencia en la gestión de proyectos en el ámbito de la juventud; la participación en
movimientos asociativos juveniles de carácter representativo; la facilidad y corrección,
tanto oral como escrita, de expresión, así como el conocimiento de idiomas.

1. La convocatoria bienal se realizará por la persona titular de la Dirección General
del INJUVE, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, mediante la correspondiente resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al INJUVE.
3. La finalización del procedimiento tendrá lugar mediante resolución conjunta de
las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la Dirección General de
Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, basada en la previa propuesta de
resolución elevada por el órgano instructor con base en el resultado de la evaluación
realizada por el Comité de selección y seguimiento, y será dictada y publicada en el
plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente
convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos
iniciados de oficio.
4. La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
según dispone los artículos 45.1.b) y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo la
misma fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; o bien interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 9,
45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 9.

Comité de selección y seguimiento.

1. Para el correcto funcionamiento del Programa se constituye un Comité de
selección y seguimiento.

cve: BOE-A-2023-5701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.