I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-5701)
Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 32295

Fines del Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.

El Programa tiene como fines:
a) La incorporación de jóvenes en las delegaciones oficiales de España en el marco
de Naciones Unidas.
b) Dar a conocer y aumentar el interés de la juventud española por las Naciones
Unidas.
c) Promover la labor que España lleva a cabo en materia de política exterior en los
distintos foros de las Naciones Unidas.
d) Potenciar la participación de los jóvenes en la elaboración de la agenda
multilateral, facilitando que las visiones de los mismos sean tenidas en cuenta en el
proceso de toma de decisiones a nivel internacional.
e) Cumplir con los compromisos adquiridos mediante la Resolución 2250 (2015) del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Juventud, Paz y Seguridad.
f) Contribuir a la inclusión de las inquietudes de la juventud en los foros de
Naciones Unidas.
Artículo 3.

Actividades incluidas dentro del Programa.

Para el cumplimiento de los fines mencionados, los jóvenes delegados:
a) Participarán en la planificación, realización y evaluación de las distintas
actividades a nivel nacional e internacional que incluirán, entre otras, la participación
presencial y telemática en delegaciones oficiales de España en foros multilaterales y la
difusión del Programa a nivel nacional, así como el desarrollo del Plan anual de trabajo
aprobado.
b) Participarán en la formación específica para los jóvenes delegados.
c) Participarán en el estudio y preparación de las temáticas de trabajo objeto del
Programa.
d) Colaborarán en el desarrollo de actividades de consulta, comunicación, difusión
y promoción de las actividades en las que hayan participado y sobre los temas
abordados, dirigidas a otros jóvenes y organizaciones juveniles.
e) Propondrán futuros proyectos que den a conocer el Programa.
f) Elaborarán una memoria final de la participación en el Programa.
g) Responderán a un cuestionario para evaluar el desarrollo del mismo, así como
cualquier otra acción necesaria para el cumplimiento de los fines de esta iniciativa.
Artículo 4. Duración de la participación en el Programa.
1. Los jóvenes seleccionados participarán en el Programa por un período máximo
de dos años a partir de la fecha de publicación de la resolución de selección, según los
términos previstos en el artículo 8.3.
2. Los participantes que se incorporen en fecha posterior a la que en cada
convocatoria se establezca, verán reducida su participación en el Programa a la fecha de
finalización inicialmente prevista.

1. En cada una de las convocatorias se seleccionará hasta un máximo de cuatro
jóvenes delegados.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, junto con los jóvenes seleccionados,
en cada convocatoria se elaborará una lista de suplentes, en los términos que esta
establezca, para la cobertura de las plazas en el supuesto de baja del Programa en los
casos previstos en el artículo 16.

cve: BOE-A-2023-5701
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Artículo 5. Número de participantes.