I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-5701)
Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32301
realización de las actividades. El compromiso asumido por cada parte se concretará
en un instrumento de colaboración posterior.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda expresamente derogada la Orden PCM/1043/2020, de 6 de noviembre, por la
que se regula el Programa Jóvenes Delegados de Naciones Unidas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
relaciones internacionales.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la
Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos
Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las
resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-5701
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32301
realización de las actividades. El compromiso asumido por cada parte se concretará
en un instrumento de colaboración posterior.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda expresamente derogada la Orden PCM/1043/2020, de 6 de noviembre, por la
que se regula el Programa Jóvenes Delegados de Naciones Unidas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
relaciones internacionales.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la
Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos
Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las
resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-5701
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X