I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32290
Para acreditar inicialmente una UDM que no incluya plazas de Psiquiatría Infantil y
de la Adolescencia se requerirá contar, al menos, con el 50 % de la actividad asistencial
en la atención Infantil y de la Adolescencia.
Debe evidenciarse que se han cumplido los criterios de actividad en los 2 años
anteriores a la presentación de la solicitud.
3.6 Indicadores de eficiencia y calidad. Se definen los siguientes indicadores de
eficiencia y calidad científico técnica, que aporten información sobre el desempeño de
los dispositivos la UDM:
– Demora primera consulta preferente menor de 20 días.
– Demora menor de 100 días para consulta habitual.
– Reingresos hospitalarios en menos de 30 días por debajo del 7 % de los ingresos
totales.
– Atención al 95% de los pacientes con ideación suicida con alto riesgo en menos
de 10 días.
– Tiempo de espera para consulta ambulatoria tras ingreso en una unidad de
hospitalización en menos de 15 días (mínimo 95% de los ingresos).
– Existencia de un programa de transición de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia
a Psiquiatría.
– Contestación del 100% de las quejas y sugerencias recibidas sobre el
funcionamiento de la unidad en menos de 15 días.
3.7 Dispositivos docentes. Se entiende por dispositivo docente: hospitales, centros
de salud, hospitales de día, servicios de urgencias y emergencias, etc. que forman parte
de una Unidad Docente (UD) acreditada para la FSE y que se requieren para completar
el programa formativo oficial de la especialidad de que se trate.
El dispositivo docente suele tener una titularidad distinta a la de del centro o unidad
docente acreditada y debe cumplir los siguientes aspectos:
1. Suscribir un acuerdo o convenio de colaboración para la FSE con las entidades
titulares del centro, UD o UDM acreditada, en el que se indiquen los objetivos docentes
del convenio y la duración de la estancia formativa, así como su periodo de vigencia.
2. Cumplir los requisitos de acreditación correspondientes al ámbito de formación
en el que participen.
3. Definir la capacidad docente del dispositivo en relación con el acuerdo. Si forma
parte de otra UD o UDM acreditada deberá especificarse la capacidad docente total del
dispositivo, garantizando la formación de todos los especialistas en formación.
4. El cumplimiento de los requisitos de acreditación no puede demostrarse a través
de varios dispositivos (ejemplo: el número de visitas/consultas de seguimiento/
sucesivas/año, no podrán alcanzarse con la suma de actividad distintos dispositivos que
no estén adscritos a los recursos de la UDM).
Investigación.
3.8.1 La UDM debe contar con un plan de actividades de investigación, integrado
en el plan de investigación del centro o unidad, en su caso. Debe establecerse la
actividad científica que, al menos, debe desarrollar la UDM, tanto de ámbito nacional
como internacional y aportar resultados de los 2 últimos años, con los siguientes
requisitos mínimos:
– 1 Publicación anual en revistas nacionales o internacionales de cada especialidad
de la UDM o 3 en el caso de que sea un trabajo multidisciplinar, en los 2 últimos años.
– 1 Ponencia o comunicación anual en Jornadas y Congresos de carácter nacional
de cada especialidad de la UDM o 3 en el caso de que sea un trabajo multidisciplinar, en
los últimos 2 años.
– 1 Proyecto de investigación, con evaluación (Agencia externa de financiación,
Comités Éticos/Investigación, etc.) en los últimos 5 años.
cve: BOE-A-2023-5700
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32290
Para acreditar inicialmente una UDM que no incluya plazas de Psiquiatría Infantil y
de la Adolescencia se requerirá contar, al menos, con el 50 % de la actividad asistencial
en la atención Infantil y de la Adolescencia.
Debe evidenciarse que se han cumplido los criterios de actividad en los 2 años
anteriores a la presentación de la solicitud.
3.6 Indicadores de eficiencia y calidad. Se definen los siguientes indicadores de
eficiencia y calidad científico técnica, que aporten información sobre el desempeño de
los dispositivos la UDM:
– Demora primera consulta preferente menor de 20 días.
– Demora menor de 100 días para consulta habitual.
– Reingresos hospitalarios en menos de 30 días por debajo del 7 % de los ingresos
totales.
– Atención al 95% de los pacientes con ideación suicida con alto riesgo en menos
de 10 días.
– Tiempo de espera para consulta ambulatoria tras ingreso en una unidad de
hospitalización en menos de 15 días (mínimo 95% de los ingresos).
– Existencia de un programa de transición de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia
a Psiquiatría.
– Contestación del 100% de las quejas y sugerencias recibidas sobre el
funcionamiento de la unidad en menos de 15 días.
3.7 Dispositivos docentes. Se entiende por dispositivo docente: hospitales, centros
de salud, hospitales de día, servicios de urgencias y emergencias, etc. que forman parte
de una Unidad Docente (UD) acreditada para la FSE y que se requieren para completar
el programa formativo oficial de la especialidad de que se trate.
El dispositivo docente suele tener una titularidad distinta a la de del centro o unidad
docente acreditada y debe cumplir los siguientes aspectos:
1. Suscribir un acuerdo o convenio de colaboración para la FSE con las entidades
titulares del centro, UD o UDM acreditada, en el que se indiquen los objetivos docentes
del convenio y la duración de la estancia formativa, así como su periodo de vigencia.
2. Cumplir los requisitos de acreditación correspondientes al ámbito de formación
en el que participen.
3. Definir la capacidad docente del dispositivo en relación con el acuerdo. Si forma
parte de otra UD o UDM acreditada deberá especificarse la capacidad docente total del
dispositivo, garantizando la formación de todos los especialistas en formación.
4. El cumplimiento de los requisitos de acreditación no puede demostrarse a través
de varios dispositivos (ejemplo: el número de visitas/consultas de seguimiento/
sucesivas/año, no podrán alcanzarse con la suma de actividad distintos dispositivos que
no estén adscritos a los recursos de la UDM).
Investigación.
3.8.1 La UDM debe contar con un plan de actividades de investigación, integrado
en el plan de investigación del centro o unidad, en su caso. Debe establecerse la
actividad científica que, al menos, debe desarrollar la UDM, tanto de ámbito nacional
como internacional y aportar resultados de los 2 últimos años, con los siguientes
requisitos mínimos:
– 1 Publicación anual en revistas nacionales o internacionales de cada especialidad
de la UDM o 3 en el caso de que sea un trabajo multidisciplinar, en los 2 últimos años.
– 1 Ponencia o comunicación anual en Jornadas y Congresos de carácter nacional
de cada especialidad de la UDM o 3 en el caso de que sea un trabajo multidisciplinar, en
los últimos 2 años.
– 1 Proyecto de investigación, con evaluación (Agencia externa de financiación,
Comités Éticos/Investigación, etc.) en los últimos 5 años.
cve: BOE-A-2023-5700
Verificable en https://www.boe.es
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