I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32289

– Unidades de psiquiatría psicosomática infantil y de la adolescencia, de
interconsulta y de enlace.
– Unidades de psiquiatría psicosomática, de interconsulta y de enlace de adultos.
– Dispositivos de Neurología, Medicina Interna, Medicina Familiar y Comunitaria o
Pediatría y sus Áreas Específicas.
– Centros de rehabilitación psiquiátrica y psicosocial, incluye centros de día y
hospitales de día rehabilitadores.
– Dispositivos o programas de psicogeriatría.
– Dispositivos o programas de atención al alcoholismo u otras adicciones con/sin
sustancia y patología dual.
– Unidades clínicas/investigación en atención trastornos del espectro autista y otros
trastornos del neurodesarrollo.
– Unidades clínicas/investigación en atención trastornos de la conducta alimentaria.
– Unidades clínicas/investigación especializadas en otras patologías específicas (al
menos dos de las siguientes):
• Unidades de primeros episodios psicóticos, de trastorno bipolar, de trastornos de la
personalidad, de trastornos de la conducta alimentaria, de trauma complejo y otras.
• Unidades clínicas/investigación especializadas en psicoterapia.
• Unidades de evaluación de servicios y gestión.
• Psiquiatría Perinatal.
3.4 Equipamiento. La unidad contará con acceso al equipamiento adecuado para el
desarrollo de las especialidades de la UDM:










Sistemas informáticos de recogida de información clínica: Historia clínica digital.
Sistemas de comunicación (coordinación).
Medios audiovisuales.
Sala de consultas.
Salas de reuniones/aulas.
Salas de terapia de grupo.
Material de exploración del desarrollo.
Material de exploración de psicopatología: Psicometría.
Biblioteca virtual.

3.5 Actividad asistencial/ Resultados. En lo que respecta a la actividad asistencial,
la UDM deberá contar con:
– La siguiente actividad mínima anual para población adulta que permita garantizar
la formación de un residente:
N.º de ingresos, incluyendo hospitalización parcial y domiciliaria/año: 100.
N.º de primeras visitas/consultas/año: 300.
N.º de visitas/consultas de seguimiento/sucesivas/año: 3.000.
N.º de urgencias de salud mental (hospitalarias o comunitarias) /año: 300.
N.º de pacientes atendidos en programas ambulatorios intensivos/año: 100.
N.º de pacientes nuevos atendidos en programas específicos/año: 50.

– La siguiente actividad mínima anual para población de infancia y adolescencia que
permita garantizar la formación de un residente de esta especialidad:







N.º de ingresos, incluyendo hospitalización parcial y domiciliaria/año: 60.
N.º de primeras visitas/consultas/año: 200.
N.º de visitas/consultas de seguimiento/sucesivas/año: 2000.
N.º de urgencias de salud mental (hospitalarias o comunitarias) /año: 200.
N.º de pacientes atendidos en programas ambulatorios intensivos/año: 70.
N.º de pacientes nuevos atendidos en programas específicos/año: 25.

cve: BOE-A-2023-5700
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