I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32291

Deberá aportarse la referencia electrónica a las publicaciones. Sólo se tendrán en
cuenta las publicaciones en la que figure expresamente el centro o el servicio/área
asistencial al que pertenece la UDM. Las publicaciones deben contar con Factor de
Impacto.
3.8.2 Asimismo, los dispositivos docentes que soliciten su acreditación y que no
cuenten con acreditación como UDM o unidad docente deberán contar actividad
investigadora: 1 publicación y 1 comunicación en los últimos dos años.
4. Compromisos con la docencia. La entidad titular de la UDM deberá cumplir los
siguientes compromisos:
4.1 Asegurar el cumplimiento continuo de los criterios de acreditación de acuerdo
con la legalidad vigente, puesto que los criterios serán periódicamente revisados.
4.2 Comunicar cualquier circunstancia sobrevenida que pueda generar cambios en
la capacidad docente.
4.3 Aceptar la evaluación periódica de la situación de la UDM mediante la
programación de auditorías docentes.
4.4 Establecer una adaptación de la guía o itinerario formativo tipo al residente
(plan individual de formación), garantizando la adquisición de las competencias de los
programas oficiales de las especialidades de la UDM.
4.5 Garantizar la veracidad de la información enviada, puesto que, en caso de
comprobarse cualquier discrepancia, se invalidará la solicitud y no podrá volver a
solicitarse en un periodo de cinco años.
Para ratificar estos compromisos, se requerirá una declaración por escrito por parte
del Responsable de la formación sanitaria especializada de la comunidad autónoma en
que se encuentre la UDM, del Gerente del centro docente, así como del Jefe de
Estudios.

cve: BOE-A-2023-5700
Verificable en https://www.boe.es

5. Definición de requisitos para el incremento de la capacidad docente máxima. El
cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 3.2, 3.5, 3.6 y 3.8 acreditan a la
UDM para la docencia de un residente/año de las cuatro especialidades que conforman
la UDM. Para aumentar la capacidad docente inicial en una de las especialidades se
deberá contar con el doble de especialistas de esa especialidad establecidos en el
apartado 3.2 y con, al menos, un 75% más de los criterios de actividad establecidos en el
apartado 3.5 y 3.8 por cada residente/año o el 100% adicional en el caso de que se
pretenda incrementar la capacidad docente en más de una de las especialidades que
componen la UDM.
El tiempo mínimo que debe haber trascurrido desde la última revisión de la
capacidad docente acreditada para poder solicitar su incremento es de dos años.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X