I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32287

2. Aplicación del Programa Formativo Oficial de la Especialidad (POE). Debe
establecerse la necesidad de asegurar la adquisición de las competencias indicadas en
los POE de las especialidades que conforman la UDM, mediante la definición de:
2.1 Guía o itinerario formativo (GIFT). Los tutores deben elaborar un itinerario
formativo tipo a fin de adaptar lo indicado en el POE a la realidad de su UDM de forma
que se logre el cumplimiento de dicho programa, conforme a las directrices y modelos
establecidos por la Comisión de Docencia a tal fin, y debe incluir, al menos:
– Objetivos generales para la formación: competencias transversales, comunes (si
corresponde) y específicas.
– Duración de la formación y cronograma.
– Objetivos específicos y competencias profesionales a adquirir por el profesional en
formación por estancia formativa/rotación y año de residencia.
– Actividad mínima a realizar por cada residente para cada técnica o procedimiento.
– Atención continuada, incluidas guardias de la especialidad.
– Tipo y número de sesiones clínicas y/o bibliográficas en que ha de intervenir el
residente.
– Actividades de investigación propias de la UDM en que debe participar el
residente.
2.2 Programación de la evaluación del residente. Los tutores, con informe favorable
de la Comisión de Docencia, deben definir los criterios y directrices para la realización
de:
2.2.1 La evaluación formativa del residente, de forma que se asegure el
seguimiento objetivo del residente, acorde a la adquisición de competencias durante su
proceso formativo. Dicha evaluación comprenderá, al menos, los informes de evaluación
formativa, como vía para el seguimiento continuado del aprendizaje del residente y la
detección de áreas de mejora en el desarrollo de sus competencias, empleando las
siguientes herramientas:
– Realización de entrevistas periódicas de tutor y residente con una periodicidad
mínima trimestral. Estas entrevistas quedarán registradas en el Libro del Residente o
Portafolio.
– Evidencias procedentes del empleo de instrumentos de evaluación establecidos en
el programa formativo de la correspondiente especialidad.
– El Libro del Residente o Portafolio, como registro de todas las actividades que
evidencian su proceso de aprendizaje, incluidas rotaciones internas y externas, y
entrevistas mantenidas con sus tutores.
2.2.2 La evaluación anual (sumativa) y final de los residentes al finalizar cada uno
de los años que integran su POE en base al Informe de evaluación anual del tutor, que
debe ser normalizado, siguiendo las instrucciones para la elaboración del informe de
evaluación anual del tutor, que se presentan en el anexo I de la Resolución de 21 de
marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se
aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las
evaluaciones de los especialistas en formación y en la Resolución de 3 de julio de 2018,
de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la
de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben
contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en
formación.
2.2.3 El cronograma de evaluaciones establecido de acuerdo con el POE (y sus
herramientas de evaluación). Este contenido debe incorporarse a la GIFT.
2.3 Protocolo de supervisión del residente. Deben definirse las directrices para
asegurar la asunción progresiva de responsabilidades y un nivel decreciente de

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