I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32286

– Se cumplan las disposiciones establecidas en las comunidades autónomas en
cuanto a su acreditación, y nombramiento.
1.1.4 Establecer las directrices oportunas para la constitución de Comités de
Evaluación de la especialidad correspondiente.
1.2 Plan de gestión de la calidad docente (PGCD). Las actividades de la UDM
deben integrarse en el Plan de Gestión de la Calidad Docente del centro o unidad
docente, asegurando que se identifican, planifican, desarrollan, controlan y mejoran los
procesos docentes, identificándose las directrices establecidas en cuanto a:
– Compromiso de la dirección con la UDM. Debe establecerse la necesidad de
evidenciar que la dirección/gerencia del centro docente ha establecido los mecanismos y
recursos necesarios para la docencia.
– Mecanismos de representación y comunicación con la Comisión Docencia para
garantizar la implicación de la dirección con la formación sanitaria especializada.
– El Jefe de estudios debe formar parte de los órganos de dirección del centro o
unidad.
– Los objetivos de calidad específicos de la Comisión de Docencia y alineados con
la estrategia del centro o unidad docente.
– La planificación y asignación de recursos necesarios para la docencia (dedicación
del personal implicado en la formación de acuerdo con las unidades asistenciales,
espacios físicos y de soporte; custodia de expedientes de residentes, etc.).
– Compromiso de liderar acuerdos o convenios de colaboración con los dispositivos
docentes que resulten necesarios para el cumplimiento del Programa Formativo.
– Planificación, desarrollo, medición y mejora de la Formación Sanitaria
Especializada (FSE). Debe establecerse la necesidad de evidenciar los mecanismos y
recursos necesarios para la docencia, en los que deben incluirse sistemáticas para:

1.3 Recursos docentes. Debe describirse el acceso a los recursos docentes
necesarios para la FSE, entre los que se encuentran:






Historia clínica digital.
Aulas o salas de reuniones.
Medios audiovisuales.
Biblioteca virtual.
Laboratorio de entrenamiento en habilidades clínicas, etc.

cve: BOE-A-2023-5700
Verificable en https://www.boe.es

• Acogida e información al residente.
• Planificación de las actividades docentes (guía o itinerario formativo tipo y
adaptación individual).
• Planificación de la evaluación.
• Indicaciones para la elaboración del protocolo de supervisión y responsabilidad
progresiva.
• Criterios para la evaluación formativa, anual y final. Informes anuales normalizados
del tutor.
• Procedimiento de autorización de rotaciones externas.
• Criterios para la realización del informe anual sobre la capacidad docente de centro
y unidades acreditadas.
• Incidencias y reclamaciones.
• Custodia de los expedientes de los residentes.
• Seguimiento de objetivos y control de los procesos docentes.
• Satisfacción de los residentes.
• Autoevaluaciones y auditorías internas (recomendable).
• Análisis y mejora continua (recomendable).