I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32260
adolescente en materia de salud mental, así como la evolución de los conocimientos
científicos, como motivos principales que han determinado la creación de la especialidad.
Las competencias adquiridas durante la formación en esta especialidad capacitarán
a los profesionales especialistas para integrarse y, en su caso liderar, los equipos
multidisciplinares de las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales
sanitarios, como son el personal médico especialista en Psiquiatría, el personal
psicólogo especialista en Psicología Clínica y el personal de enfermería especialista en
Enfermería de salud mental, entre otros profesionales.
2. Definición de la especialidad. La persona especialista en Psiquiatría Infantil y de
la Adolescencia es la/el profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la
salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los
trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento
que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias.
3. Participantes en la elaboración del programa formativo. El programa formativo
oficial de la especialidad (POE) ha sido elaborado por la Comisión Nacional de la
Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Los integrantes de dicha
Comisión Nacional son: María José Parellada Redondo (Presidenta), María Luisa Lázaro
García (Vicepresidenta), Josefa Castro Fornielles, Dolores María Moreno Pardillo, Luis
Beato Fernández, Beatriz Paya González, Montserrat Graell Berna, Elisa, Seijo Zazo y
Fernando González Serrano.
4. Normativa, marco legal y referentes utilizados. Para la elaboración del POE se
ha tenido en cuenta lo establecido en las siguientes normas:
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
– Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
– Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
– Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de
médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos
aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.
– Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación
transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios
para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma
de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la
formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables
a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias
de la Salud.
– Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan
criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia,
a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor.
Así como las recomendaciones de la European Union of Medical Specialists (UEMS):
Training Requirements for the Specialty of Child and Adolescent Psychiatry. European
Standards of Postgraduate Medical Specialist Training, UEMS 2014.18.
5. Ámbito de actuación de la especialidad. El ámbito de actuación del especialista
en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se desarrolla dentro de las redes de salud
mental en las unidades asistenciales U.103 de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia
cve: BOE-A-2023-5700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32260
adolescente en materia de salud mental, así como la evolución de los conocimientos
científicos, como motivos principales que han determinado la creación de la especialidad.
Las competencias adquiridas durante la formación en esta especialidad capacitarán
a los profesionales especialistas para integrarse y, en su caso liderar, los equipos
multidisciplinares de las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales
sanitarios, como son el personal médico especialista en Psiquiatría, el personal
psicólogo especialista en Psicología Clínica y el personal de enfermería especialista en
Enfermería de salud mental, entre otros profesionales.
2. Definición de la especialidad. La persona especialista en Psiquiatría Infantil y de
la Adolescencia es la/el profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la
salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los
trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento
que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias.
3. Participantes en la elaboración del programa formativo. El programa formativo
oficial de la especialidad (POE) ha sido elaborado por la Comisión Nacional de la
Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Los integrantes de dicha
Comisión Nacional son: María José Parellada Redondo (Presidenta), María Luisa Lázaro
García (Vicepresidenta), Josefa Castro Fornielles, Dolores María Moreno Pardillo, Luis
Beato Fernández, Beatriz Paya González, Montserrat Graell Berna, Elisa, Seijo Zazo y
Fernando González Serrano.
4. Normativa, marco legal y referentes utilizados. Para la elaboración del POE se
ha tenido en cuenta lo establecido en las siguientes normas:
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
– Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
– Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
– Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de
médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos
aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.
– Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación
transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios
para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma
de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la
formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables
a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias
de la Salud.
– Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan
criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia,
a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor.
Así como las recomendaciones de la European Union of Medical Specialists (UEMS):
Training Requirements for the Specialty of Child and Adolescent Psychiatry. European
Standards of Postgraduate Medical Specialist Training, UEMS 2014.18.
5. Ámbito de actuación de la especialidad. El ámbito de actuación del especialista
en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se desarrolla dentro de las redes de salud
mental en las unidades asistenciales U.103 de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia
cve: BOE-A-2023-5700
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Núm. 54