I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32259

internacionales. Ambos periodos se realizarán, preferentemente, en el quinto año en las
siguientes áreas:
– Unidades clínicas/investigación especializadas en patología específica: unidades
de primeros episodios psicóticos, de trastorno bipolar, de trastornos de la personalidad,
de trastornos de la conducta alimentaria, de trauma complejo, otras.
– Unidades clínicas/investigación especializadas en psicogeriatría.
– Unidades clínicas/investigación especializadas en adicciones y patología dual.
– Unidades clínicas/investigación especializadas en psicoterapia.
– Unidades clínicas/investigación especializadas en interconsulta/ psiquiatría de
enlace.
– Unidades de evaluación de servicios y gestión.
MIR1 y MIR2

MIR3

Consulta ambulatoria/Centros o Unidades de salud
mental Infantil y de la Adolescencia: entre 4 y 6 meses.
Unidad de Hospitalización Psiquiatría Infantil y de la
Adolescencia, incluyendo hospitalización domiciliaria y
hospital de día: entre 2 y 3 meses.
Unidades de psiquiatría psicosomática infantil y de la
adolescencia, de interconsulta y de enlace: entre 1 y 3
meses.
Unidades de psiquiatría psicosomática, de interconsulta y
de enlace: entre 1 y 3 meses. Consulta ambulatoria/
Centro de salud mental de adultos: entre 4 y 6 meses.
Unidad de Hospitalización de adultos incluyendo
hospitalización domiciliaria y hospital de día: entre 2 y 3
meses. Dispositivos de Neurología/ Medicina Interna/
MFYC/Pediatría: entre 2 y 3 meses, periodo mínimo un
mes.
Guardias de urgencias generales o pediátricas los 6
primeros meses de R1: entre 3 y 4/mes.
Guardias de Psiquiatría a partir del 6.º mes de R1: entre 3
y 4/mes.

MIR4

MIR5

Unidades de hospitalización breve: entre 4 y 6 meses.
Hospitales de Día y hospitalización domiciliaria / Unidades de atención ambulatoria
intensiva: entre 3 y 6 meses.
Consulta ambulatoria/ Centro de salud mental de adultos: entre 4 y 6 meses.
Unidades de psiquiatría psicosomática, de interconsulta y de enlace: entre 3 y 4 meses.
Centros de rehabilitación psiquiátrica y psicosocial, incluye centros de día y hospitales
de día rehabilitadores: entre 2 y 6 meses.
Dispositivos o programas de atención al alcoholismo u otras adicciones: entre 2 y 4
meses.
Dispositivos o programas de psicogeriatría: entre 2 y 4 meses.
Unidades clínicas/investigación especializadas: entre 6 y 8 meses, periodo mínimo de
rotación por unidad 2 meses.
Libre elección: 4 meses.
Guardias de Psiquiatría: entre 3 y 4/mes.

ANEXO II
Programa formativo oficial de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la
Adolescencia y los criterios de evaluación de sus especialistas en formación
Denominación de la especialidad: Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
Duración: Cinco años

1. Introducción. Las necesidades específicas de atención de la salud mental
durante la infancia y la adolescencia por parte del personal especialista médico, en un
ámbito profesional que se caracteriza por su constante evolución y el desarrollo
armónico de la profesión con los sistemas formativos de los países de nuestro entorno,
son las razones fundamentales que han determinado que el Gobierno, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, creara la especialidad
de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, mediante el Real Decreto 689/2021, de 3 de
agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y
de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista
en Psiquiatría. Se atiende así la demanda asistencial de la población infantil y

cve: BOE-A-2023-5700
Verificable en https://www.boe.es

Titulación universitaria previa: Medicina