I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32233

Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental, cuyos contenidos se publican
como anexos I, II y III a esta orden.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y
de la Adolescencia, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los
requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental
serán de aplicación a los residentes de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría
Infantil y de la Adolescencia que obtengan plaza en formación en dichas unidades
docentes a partir de la convocatoria 2022-2023.
Disposición transitoria primera.

Pervivencia del programa vigente.

A las personas especialistas en formación en la especialidad de Psiquiatría que
hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que se cita en el
artículo 2, les será de aplicación el programa recogido en la Orden SCO/2616/2008, de 1
de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad
de Psiquiatría. No obstante lo dispuesto previamente, en los dos meses siguientes a la
entrada en vigor de esta orden, a propuesta del tutor y previa aceptación de la persona
especialista en formación, la Comisión de Docencia y la Entidad Titular de la unidad
docente acreditada podrán acordar la adaptación del plan individual de formación al
nuevo programa formativo oficial de la especialidad de Psiquiatría, en la medida en que
sea compatible con la organización general de la unidad acreditada y con la situación
específica de cada residente.
En el supuesto de que se produzca el acuerdo previsto en el párrafo anterior, la
Comisión de Docencia notificará en el plazo de quince días al Registro de Especialistas
en Formación, por medios electrónicos, la aplicación del nuevo programa formativo a las
personas especialistas en formación implicadas. Asimismo, la Comisión de Docencia
deberá notificar dicho acuerdo al órgano competente en materia de formación sanitaria
especializada de la comunidad autónoma correspondiente, a través del procedimiento
que ésta determine.
Disposición transitoria segunda.

Unidades docentes acreditadas.

En el plazo de cuatro años, las unidades docentes actualmente acreditadas de
Psiquiatría, Psicología Clínica y Enfermería de salud mental, así como las Unidades
Docentes Multiprofesionales de salud mental deberán adaptarse a los requisitos de
acreditación que se establecen en el anexo III.
Disposición derogatoria única.

Derogación de normas.

Queda derogada la Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se
aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría, sin perjuicio
de lo previsto en la disposición transitoria primera.
Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
Disposición final segunda.
mayo de 2010.

Pérdida de eficacia del anexo III de la Resolución de 4 de

A la entrada en vigor de esta orden, devendrá inaplicable lo dispuesto en el anexo III
de la Resolución conjunta de los Ministerios de Educación y de Sanidad y Política Social,

cve: BOE-A-2023-5700
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.