I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

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de 4 de mayo de 2010, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las
Unidades Docentes Multiprofesionales de obstetricia y ginecología, de salud laboral y de
salud mental.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO I
Programa formativo oficial de la especialidad de Psiquiatría y los criterios de
evaluación de sus especialistas en formación
Denominación de la especialidad: Psiquiatría. Duración: Cinco años

1. Introducción. La Psiquiatría es una especialidad médica básica de la que nacen
diversas ramas con contenido diferenciado. La amplitud y constante evolución de la
especialidad determinan la configuración de este programa con una amplia base
formativa que permita al profesional formado por el mismo actuar como psiquiatra de
adultos, en los diversos campos que hoy integran la Psiquiatría, todo ello sin perjuicio de
que el programa de formación también prevea que en el último año de residencia se
realicen recorridos específicos para que el residente pueda profundizar en alguno de
dichos campos.
Partiendo de dicho planteamiento, este programa formativo, teniendo en cuenta la
experiencia adquirida, se adapta a las nuevas exigencias de la psiquiatría ampliando la
formación de los residentes en materias tales como la psicoterapia, adicciones,
psicogeriatría, e incluyendo, asimismo, psiquiatría de enlace, formación en investigación,
en programas de salud mental, promoción y prevención y en gestión de recursos.
Las competencias adquiridas durante la formación en esta especialidad capacitarán
a los profesionales especialistas para integrarse y, en su caso liderar, los equipos
multidisciplinares de las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales
sanitarios, como son el personal médico especialista en Psiquiatría Infantil y de la
Adolescencia, el personal psicólogo especialista en Psicología Clínica y el personal de
enfermería especialista en Enfermería de salud mental, entre otros profesionales
2. Definición de la especialidad. La persona especialista en Psiquiatría es la/el
profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la salud mental y la
prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos
mentales y del comportamiento de los adultos.
3. Participantes en la elaboración del programa formativo. El programa formativo
oficial de la especialidad (POE) ha sido elaborado por la Comisión Nacional de la
Especialidad de Psiquiatría. Los integrantes de dicha Comisión Nacional son: Celso
Arango López (Presidente). Manuel Jesús Cuesta Zorita (Vicepresidente), Jordi Blanch
Andreu, Mario Páramo Fernández, Jesús Ángel Artal Simón, Beatriz Rodríguez Vega,
Sonia López Arribas, Ana Isabel Moreno Pérez, David Soto Mariz, Juan Pablo Carrasco
Picazo y José Luis Ayuso Mateos. Asimismo, han colaborado en la elaboración del POE
Elena Ezquiaga Terraza y Alberto Fernández Liria.
4. Normativa, marco legal y referentes utilizados. Para la elaboración del POE se
ha tenido en cuenta lo establecido en las siguientes normas:
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

cve: BOE-A-2023-5700
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Titulación universitaria previa: Medicina