I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

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una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la
docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes. La Comisión de Recursos
Humanos ha propuesto los requisitos de acreditación, tras valorar la propuesta realizada
por la Comisión Nacional de la Especialidad.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional
del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades
docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la
comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria
especializada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8
de febrero, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el
número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección
coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de
docencia a la que se adscribe dicha unidad. Además, corresponde a las comunidades
autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya
adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al
Ministerio de Sanidad.
Asimismo, tal y como está previsto en la disposición final cuarta del Real
Decreto 689/2021, de 3 de agosto, se habilita a las personas titulares de los Ministerios
de Sanidad y Universidades, en función de sus competencias, para dictar las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este
real decreto.
Esta orden se adecúa al Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes
de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, en el que se establece la realización de
evaluaciones de proporcionalidad y que cuando afecte a la regulación de las profesiones
del ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes, los
Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección
de la salud humana.
En cuanto al contenido y tramitación de la presente orden, se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la orden se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es el
instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende
introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del
objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es
congruente con la legislación estatal y la normativa europea sobre la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta
norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de
información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud y la norma ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud y por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial contribuye a
la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el
resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Universidades,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar los programas formativos de las
especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de
evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las

cve: BOE-A-2023-5700
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