I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2023-5700)
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los
programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría
Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas
en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes
Multiprofesionales de salud mental.

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas
formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que
los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
Las Comisiones Nacionales de las Especialidades de Psiquiatría y de Psiquiatría
Infantil y de la Adolescencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, han elaborado el programa formativo de su
especialidad, así como los criterios de evaluación de las personas especialistas en
formación. Ambos programas formativos incluyen las competencias transversales de las
especialidades en Ciencias de la Salud reguladas en el capítulo II del Real
Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las
especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de
un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de
capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de
las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las
pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la
Salud. Los dos programas formativos han sido ratificados por el Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Universidades en materia de formación sanitaria especializada.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto,
por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la
Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en
Psiquiatría, los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría
Infantil y de la Adolescencia tendrán una duración mínima de cinco años y compartirán
las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas
competencias comunes serán elaboradas por la Comisión Delegada de Psiquiatría,
según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
La formación de estas dos especialidades en Ciencias de la Salud se realizará en las
Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental, según lo previsto en el anexo II
del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada y en el artículo 4.3 del Real
Decreto 689/2021, de 3 de agosto.
El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento
para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir
los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para
garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas
estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos
científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo

cve: BOE-A-2023-5700
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