I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2023-5699)
Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32226

Se debe añadir información del sistema de explotación, sistema del cultivo y destino
del cultivo. Se proporcionarán datos adicionales de cultivos como, el material vegetal de
reproducción empleado, la certificación producción ecológica, producción integrada u
otro régimen de calidad. En el caso de cultivos leñosos, se registrará el marco de
plantación y el año de plantación.
Se cumplimentará información relativa al aprovechamiento de la superficie con la
indicación del tipo de aprovechamiento.
8. Datos del Registro vitícola. Antes del uno de enero de 2024:
La autoridad competente de las comunidades autónomas del Registro Vitícola
aportará, en su caso, la siguiente información para cada delimitación gráfica de cultivo:
sobre el régimen de autorizaciones del viñedo para las superficies plantadas a partir
del 1 de enero de 2016 con el tipo de autorización o derecho de origen de la superficie
de viñedo plantada con uva de vinificación (no obligatorio para la comunidad autónoma
de las Islas Canarias), fecha de concesión de la autorización o derecho (no obligatorio
para la comunidad autónoma de las Islas Canarias) y el tipo de superficie plantada de
uva de vinificación.
En relación con la información permanente del viñedo, se incorporará el código de la
parcela vitícola, el portainjerto (en caso de que esté disponible en el registro vitícola de la
comunidad), el marco de plantación, sistema de conducción y la superficie plantada de
uva de vinificación admisible para la producción de: vino con DOP, indicando en este
caso el nombre de la/s DOP; de vino con IGP que no esté incluida en el apartado
anterior; la de vino sin DOP/IGP, pero que esté situada en una zona geográfica de
producción DOP/IGP; y la de vino sin DOP/IGP y que este situada fuera de una zona
geográfica de producción DOP/IGP.
Respecto a la información de las ayudas a la reestructuración y reconversión de
viñedos y la cosecha en verde, la autoridad competente en materia de reestructuración y
reconversión de viñedos y la de cosecha en verde indicará el tipo de ayuda de viñedo, la
superficie donde se haya ejecutado y año de finalización de la operación.
La autoridad competente en materia de declaración de cosecha reflejará la
información relativa a la declaración de la cosecha, indicando la producción o cantidad
cosechada, así como los datos relativos a la categoría del destino de la producción, se
incluirán las cantidades producidas de Vino DOP, Vino IGP, sin indicación geográfica u
otros. Se introducirán los datos de la bodega con el NIF del titular, nombre o razón social,
provincia y municipio.
9. Otros aspectos que se recojan en normativa PAC o sectorial, entre otros los
recogidos en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, en el Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y FEADER, en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras
ayudas de la Política Agrícola Común, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI).

cve: BOE-A-2023-5699
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Núm. 54