I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2023-5699)
Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32227

ANEXO II
Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
I. Información de cada explotación
1. Tratamientos fitosanitarios no vinculados a la superficie. Se incorporará la
información relativa a las medidas preventivas o culturales practicadas en la explotación,
así como la valoración del cumplimiento de la gestión integrada de plagas.
En el caso que existieran tratamientos fitosanitarios postcosecha en el producto
vegetal, se proporcionará información relativa a la identificación del producto vegetal
tratado con la cantidad de la producción. Se indicará la fecha de actuación y la
problemática fitosanitaria junto a la justificación de la actuación. Se cumplimentarán los
datos relativos al producto fitosanitario empleado con su nombre comercial, número de
registro, dosis y unidad. Se incluirá la evaluación del tratamiento indicando su eficacia y
observaciones en el caso que las hubiera.
En el caso que existiera tratamiento fitosanitario en edificaciones o instalaciones, se
proporcionará información relativa a la identificación de las mismas a partir del REA, así
como a la fecha de actuación del tratamiento, la problemática fitosanitaria y la
justificación de la actuación. Se cumplimentarán los datos relativos al producto
fitosanitario empleado con su nombre comercial, número de registro, dosis y unidad. Se
incluirá la evaluación del tratamiento indicando su eficacia y observaciones en el caso
que las hubiera.
Información de cada unidad homogénea de cultivo o Delimitación gráfica de cultivo

2. Datos generales del cultivo. La autoridad competente de las comunidades
autónomas incluirá estos datos a partir de los datos del REA. El titular de la explotación
añadirá la relativa al detalle de la actividad agraria.
3. Tratamientos fitosanitarios. De acuerdo con el anexo III del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, para las actuaciones
fitosanitarias se grabarán, la fecha de actuación, la superficie tratada y el cultivo o
producto tratado.
Se incorporará información relativa a la problemática fitosanitaria y a justificación de
la actuación. En relación con los medios de defensa sanitaria, se especificará el tipo de
medida empleada, la cantidad y unidad de medida y el Registro de determinados medios
de defensa fitosanitaria (MDF) cuando proceda.
En el caso en que se emplee un producto fitosanitario, el titular de la explotación
consignará su nombre comercial, materia activa o formulado, número de registro,
cantidad y unidad empleada.
Se deberá identificar el aplicador y el equipo aplicador mediante la identificación del
aplicador o empresa de tratamientos a terceros con nombre y apellidos o razón social,
NIF y el número de inscripción del Registro oficial de productores y operadores de
medios de defensa fitosanitaria (ROPO). La identificación del equipo aplicador requerirá
la introducción del número inscripción ROMA u otros, número de inscripción REGANIP.
Se proporcionarán los datos relativos a la identificación de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en el asesoramiento del tratamiento fitosanitario, como fecha de
la validación por parte del asesor, nombre y apellidos o razón social del asesor, NIF y
código ROPO.
Se añadirá la evaluación del tratamiento fitosanitario mediante la evaluación del
tratamiento y observaciones en caso de que las hubiera.
Relativo al uso de semilla tratada, se añadirá información relativa a la superficie
sembrada, si fuera diferente a la superficie de la parcela. Se indicará el tipo de
tratamiento recibido de la semilla, la fecha de siembra o tratamiento, el número de lote
de la semilla adquirida y la cantidad de semilla adquirida o tratada. Se incluirá la

cve: BOE-A-2023-5699
Verificable en https://www.boe.es

II.