I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2023-5699)
Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32225

Los datos de representante autorizado y del responsable de la explotación incluirán
el NIF, nombre y apellidos, dirección, provincia, municipio y código postal, así como
teléfono y correo electrónico.
Los datos del cotitular incluirán el NIF, nombre y apellidos y fecha de nacimiento.
La dirección, provincia, municipio y código postal, teléfono y correo electrónico.
3. Superficie vitícola potencial. Antes del uno de enero de 2024:
La autoridad competente de las comunidades autónomas, excepto la comunidad
autónoma de las Islas Canarias, deberá aportar en su caso la siguiente información
sobre el titular procedente del Registro vitícola: tipo de superficie potencial para
plantaciones de uva de vinificación, superficie potencial inscrita en el registro vitícola de
autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión así como de
resoluciones de arranque, que hayan sido concedidas al titular pero que estén sin ejercer
y no estén caducadas. Distinguiendo la superficie por cada tipo de autorización o
resolución de arranque e indicando la provincia donde está situada la superficie de la
autorización, provincia donde está situada la superficie de la autorización o resolución de
arranque, nombre de la/s Denominación/es de Origen Protegida (DOP) o de la/s
Indicación/es Geográfica Protegida (IGP) donde está situada la superficie de la
autorización o resolución de arranque, en su caso.
4. Datos del gerente de la explotación. La información mínima de carácter
horizontal que se deberá inscribir respecto del gerente de explotación (máximo uno por
explotación): NIF, nombre y apellidos, sexo, teléfono, correo electrónico y fecha de
nacimiento. Unidades de trabajo agrario (UTA) desempeñadas, año en el que comenzó a
trabajar como gerente de explotación y su capacitación profesional.
5. Datos de edificaciones e instalaciones. Se proporcionará información para cada
edificación e instalación relativa a la clase o al tipo de edificación o instalación, su
referencia catastral cuando proceda, dimensión como superficie construida o instalada,
así como las unidades de edificaciones o instalaciones y para las nuevas edificaciones o
instalaciones las coordenadas de emplazamiento.
6. Datos de maquinaria y equipos. La autoridad competente, a partir del Registro
Maquinaria Agrícola (ROMA) regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo,
sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y del REGANIP, establecido
con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas
de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, incluirá el número de inscripción
de la maquinaria de la que el titular de la explotación es el propietario.
II.

Información de cada unidad de producción agrícola

7. Datos de superficies y datos de cultivos. Información mínima de la Delimitación
gráfica de cultivo: código de provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela,
recinto, referencia catastral de la parcela cuando proceda. Debe indicarse si se está
utilizando una referencia identificativa distinta del SIGPAC, conforme a lo establecido en
el artículo 18, apartados 3 y 4 del Real Decreto 1047/2022. Debe especificarse el
régimen de tenencia, el NIF del arrendador, cedente o aparcero en el caso de
delimitaciones gráficas de cultivo de más de 2 hectáreas o, en el caso de pastos
permanentes utilizados en común, la entidad gestora de los mismos. Se deben indicar
los datos de los cultivos con la identificación del producto, variedad, especie o tipo, la
actividad agraria y las fechas de inicio y fin de cultivo, excepto para los viveros
productores de material vegetal de reproducción. Para la superficie que deje de formar
parte de la explotación se registrará la fecha y causa de baja.

cve: BOE-A-2023-5699
Verificable en https://www.boe.es

Los bloques de información siguientes se recopilan en relación con la delimitación
gráfica de cultivo de acuerdo con su definición del artículo 2 del Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre.