I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2023-5699)
Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32224

según la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de
producción agrícola.
Artículo 4. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
El contenido del CUE, relativo a las unidades de producción agrícola, del anexo II del
Real Decreto 1054/2022, del 27 de diciembre, que debe actualizarse en el SIEX se
recoge en el anexo II de esta orden.
Artículo 5. Alcance y cronología de integración de oficio de los conjuntos de los datos
en el SIEX.
1. Conforme establece el artículo 4.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, y su disposición adicional tercera los datos aportados por las fuentes de
información que se enumeran en dicha disposición adicional tercera se integrarán de
oficio en el SIEX, según el detalle de la información y cronograma que se establece en el
anexo III de esta orden.
2. Tal y como establece el apartado 1 de la disposición final séptima del Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, el Secretario de General de Agricultura y
Alimentación se encuentra facultado para desarrollar mediante resolución los detalles
técnicos relativos a la integración de los datos a que hace referencia el apartado anterior
que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de
las explotaciones agrarias y empresas conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª
y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las
competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad, y de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Madrid, 28 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas

1. Datos generales de la explotación. La información mínima de carácter horizontal
que deberá contener el registro en relación con la explotación: el Código REA, fecha de
inscripción y de baja, así como la clasificación de la explotación e indicadores de la
actividad agraria como autocontrol y venta directa.
2. Datos del titular. La información mínima de carácter horizontal que se deberá
registrar respecto al titular: datos personales de titular, NIF, nombre o razón social,
apellidos, fecha de nacimiento, sexo, dirección, provincia, municipio y código postal.
Incluirá como medio de contacto el teléfono y correo electrónico.
Deberá incluir información sobre el tipo de titularidad, que recogerá, en su caso, la
condición de explotación de titularidad compartida, regulada en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Así mismo, se incluirá la información del representante, o cotitular, según el caso.

cve: BOE-A-2023-5699
Verificable en https://www.boe.es

I. Información de cada explotación