I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-5705)
Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32583

los límites de operación normal de las mismas, las cantidades y el precio del gas
comprado y vendido por este en el mercado organizado de gas, la comunicación
en tiempo y forma de la información sobre el balance a los usuarios, la calidad del
cálculo del balance de los usuarios y el plazo en su entrega y la calidad en la
atención a los agentes del sistema gasista en relación con el balance. Además,
deben definirse indicadores en relación con el control de las garantías de balance
y la aplicación de las medidas establecidas para evitar comportamientos
inadecuados de los usuarios respecto al balance.
6. La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema será el
resultado de aplicar la siguiente fórmula:

𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑎𝐺𝑇𝑆 = 𝐹𝑎𝐺𝑇𝑆 ∗ 𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎𝐺𝑇𝑆
Donde:

𝐹𝑎𝐺𝑇𝑆 es el factor de eficiencia del gestor técnico del sistema para el año de gas “a”,

que se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la
Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema
gasista y la afección a su retribución.»
Cinco.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Financiación de la retribución del gestor técnico del sistema.
1. La retribución del gestor técnico del sistema para cada año de gas se
recuperará como una cuota, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación
de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las
instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los
cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos,
incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y
las penalizaciones asociadas al servicio que se factura.
2. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y
cánones de acceso.»
Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
Cobro y liquidación.

1. Las cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de
la retribución del gestor técnico del sistema deberán ser ingresadas en los plazos
y de la forma que establece la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la
que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de
actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista,
o normativa que la sustituya.
2. El gestor técnico del sistema recibirá los importes procedentes de esta
cuota en los plazos y de la forma que establezca la Orden TED/1022/2021, de 27
de septiembre, o normativa que la sustituya.
3. La diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades recaudadas por la
aplicación de la cuota anterior en el año de gas “a”, según la información
contenida en la liquidación definitiva del ejercicio, y la retribución anual que se
establezca para ese mismo año de gas, se incorporará en su retribución del año
de gas “a+2”. En el año de gas “a+1” se reconocerá provisionalmente una
estimación de dicha diferencia. Esta estimación se elaborará con la información de
facturación de los últimos doce meses disponibles en el sistema de liquidaciones.»

cve: BOE-A-2023-5705
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