I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-5705)
Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
Siete.

Sec. I. Pág. 32584

Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Establecimiento de la cuantía anual de retribución del gestor
técnico del sistema.
1. Antes del 1 de octubre del año de gas “a” la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuantía de la
𝐺𝑇𝑆

retribución del gestor técnico del sistema del año de gas “a” (𝑅𝑇𝑎 ) a la que se
refiere el artículo 3, con base en la metodología establecida en esta circular. Se
incorporará una estimación del término de retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema que responderá a un nivel de cumplimiento máximo en el
desempeño de sus funciones.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará por
resolución los incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas “a” sobre
la base del resultado del cálculo de los indicadores definidos en la Circular 6/2021,
de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema y la afección a su
retribución. La diferencia entre la estimación del término de retribución por
incentivos y la cuantía que resulte de la aplicación de la Circular 6/2021 será
incorporada en la retribución del año de gas “a+2”.»
Ocho.

Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Establecimiento de la cuota para la financiación del gestor técnico
del sistema.
Antes del 1 de octubre del año de gas “a” la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuota para la
financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a la que se refiere el
artículo 11.»
Nueve. Se modifica el título de la disposición transitoria única, que pasará a
denominarse disposición transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria
segunda, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria segunda.

Transición al año de gas.

1. A efectos de posibilitar la transición de años naturales a años de gas, la
retribución de 2023 se referirá al periodo temporal del 1 de enero al 30 de
septiembre, considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo, salvo en
los términos que se refieren a cantidades de años anteriores, que se reconocerán
en su totalidad.
2. La primera retribución por año de gas será la correspondiente al año de
gas 2024, que se establecerá para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023
al 30 de septiembre de 2024.»

«Disposición transitoria tercera.

Retribución por incentivos del año 2021.

1. Los incentivos del año 2021 se valorarán con los indicadores del año de
gas 2022, que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022,
de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio.
2. Para el año 2021, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, punto 2,
entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho
término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del

cve: BOE-A-2023-5705
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Diez. Se añade una nueva disposición transitoria tercera que queda redactada en
los siguientes términos: