I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-5705)
Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32582

Donde:
LI es el límite inferior del término de retribución por incentivos, expresado en
porcentaje negativo. No podrá ser inferior al –5 %.
LS es el límite superior del término de retribución por incentivos, expresado en
porcentaje positivo. No podrá ser superior al 5 %.

a) La operación y gestión técnica del sistema gasista y la correcta
coordinación entre las distintas infraestructuras.
Los indicadores a este respecto deben incluir, entre otros, parámetros que
midan la idoneidad, optimización, transparencia y trato no discriminatorio de las
instrucciones de operación y gestión impartidas por el gestor técnico del sistema,
como la comunicación y publicación de información sobre afecciones que
impacten en la operación de las instalaciones, la diferencia entre las entradas y
salidas de gas del sistema gasista, el número de conflictos de gestión técnica del
sistema interpuestos por los usuarios, la disponibilidad del sistema logístico de
acceso de terceros a la red y la calidad en la atención a los agentes del sistema
gasista.
b) La continuidad y seguridad del suministro de gas natural.
En este caso, los indicadores deben tener en cuenta la previsión de la
demanda y la planificación eficiente del sistema gasista elaborada por el gestor
técnico del sistema, el número y duración de posibles interrupciones del suministro
a los usuarios en caso de fallos generales del sistema gasista y la adecuación y
aplicación, cuando sea necesario, de planes de actuación para la reposición del
gas natural en estos casos.
c) El acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista y el óptimo
uso de las mismas.
Estos indicadores deben medir la eficiencia en aspectos como la publicación
en tiempo y forma de la información necesaria para la contratación de capacidad,
el nivel de capacidad ofertada, el grado de utilización de la capacidad, la
disponibilidad de la plataforma de solicitud y contratación del acceso, el número de
conflictos de acceso interpuestos por los usuarios, la calidad en la atención a los
usuarios en relación con el acceso y las soluciones propuestas para la gestión de
posibles congestiones.
d) La gestión del balance de gas en las instalaciones.
Los indicadores sobre el balance de las instalaciones deben tener en cuenta el
número y adecuación de las actuaciones realizadas por el gestor técnico del
sistema para mantener los distintos tipos de infraestructuras del sistema dentro de

cve: BOE-A-2023-5705
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2. Para cada periodo regulatorio p se establecerá mediante resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el límite inferior y superior
del tramo de retribución por incentivos.
3. Para cada año de gas “a”, aplicará el límite inferior y superior del periodo
regulatorio p al que el año de gas “a” pertenezca. Si el año de gas transcurre entre
dos periodos regulatorios, se ponderarán los límites según el número de meses de
cada uno.
4. El desarrollo del mecanismo de retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema sustentado en un sistema que refleje el estado de los procesos
y el desempeño de sus funciones y obligaciones establecidas regulatoriamente,
con base en criterios de eficiencia, transparencia, objetividad y no discriminación,
se llevará a cabo mediante circular, habiéndose aprobado a tal efecto la
Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del
sistema gasista y la afección a su retribución.
5. Los indicadores de eficiencia deben referirse, al menos, a los siguientes
aspectos: