I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-5705)
Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32581

El año de gas “a+1” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n al 30 de
septiembre del año n+1.
El año de gas “a+2” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n+1 al 30 de
septiembre del año n+2.»
Dos.

Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Retribución del gestor técnico del sistema.
La retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base
de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe devengado de la
cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes
retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos. Se
establecerá a partir de la siguiente fórmula:

𝑅𝑇𝑎𝐺𝑇𝑆 = 𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎𝐺𝑇𝑆 + 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑎𝐺𝑇𝑆 + 𝐶𝑅𝑎𝐺𝑇𝑆 + 𝐷𝑎𝐺𝑇𝑆
Siendo:

𝑅𝑇𝑎𝐺𝑇𝑆: Retribución total del gestor técnico del sistema en el año de gas “a”.

𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎𝐺𝑇𝑆: Base de retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas “a”.

Será aquella del periodo regulatorio p al que el año de gas “a” pertenezca. Si el
año de gas transcurre entre dos periodos regulatorios p–1 y p, se ponderarán las
bases de retribución de cada periodo según el número de meses de cada uno, en
la proporción 3/12 y 9/12, respectivamente.

𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑎𝐺𝑇𝑆: Retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año

de gas “a”.

𝐶𝑅𝑎𝐺𝑇𝑆: Importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones

en el año de gas “a”.

𝐷𝑎𝐺𝑇𝑆: Diferencia a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2.»

Tres. Se añaden 2 apartados adicionales al artículo 9 «Cuenta regulatoria», con la
siguiente redacción:
«7. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el
apartado 6, en relación con costes incurridos en los años n+1 y n+2 del periodo
regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá
aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes
se recuperen durante el año de gas “a+1” y el año de gas “a+2” del periodo
regulatorio (p+1).
8. El importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en
el año de gas “a” se calculará a partir de la siguiente fórmula:

Cuatro.

3
9
𝐺𝑇𝑆
𝑥𝐶𝑅𝑛−1
+ 𝑥𝐶𝑅𝑛𝐺𝑇𝑆 »
12
12

Se modifica el artículo 10 quedando redactado como sigue:

«Artículo 10. Retribución por incentivos.
1. La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año de
gas “a” tomará un valor que podrá oscilar en la siguiente banda:

𝐿𝐼 ∗ 𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎𝐺𝑇𝑆 < 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑎𝐺𝑇𝑆 < 𝐿𝑆 ∗ 𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎𝐺𝑇𝑆

cve: BOE-A-2023-5705
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𝐶𝑅𝑎𝐺𝑇𝑆 =