I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-5705)
Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32580

la única que aún no había pasado al año de gas, mientras que la retribución del resto de
actividades reguladas del sector gasista, así como las liquidaciones, se realiza por año
de gas, a efectos de la coordinación con la metodología de peajes y cánones de acuerdo
con el Reglamento (UE) 2017/460, que desarrolla la Directiva 2009/73/CE.
Asimismo, se modifican algunos aspectos de la retribución por incentivos
adaptándola a lo dispuesto en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor
técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
Además, se procede a adaptar el procedimiento de liquidación de la cuota para la
financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a lo establecido en la Orden
TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de
liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destino
específicos del sector gasista. Esta orden deroga la Orden ECO/2692/2002, a la que se
refería la Circular 1/2020 en el procedimiento de liquidación de la cuota.
Por último, se procede a modificar el artículo 9 «Cuenta regulatoria» de la
Circular 1/2020, para contemplar, en el caso de costes incurridos en los dos últimos años
del periodo regulatorio, el tratamiento que se ha de dar a los costes que
excepcionalmente superan el saldo de la cuenta regulatoria.
La circular se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La circular se ajusta al principio de necesidad, en la medida en que las
modificaciones planteadas son resultado de la experiencia obtenida durante la vigencia
de la Circular 1/2020, de 9 de enero. Se atiene a los principios de proporcionalidad,
seguridad jurídica y eficiencia, ya que los cambios planteados se limitan a los necesarios
e imprescindibles para la atención de los objetivos mencionados, sin que se vean
modificados los elementos esenciales de la metodología de retribución del gestor técnico
del sistema ni de la metodología para su financiación.
En cuanto al principio de transparencia, la circular se dicta de conformidad con el
artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la
correspondiente publicidad y transparencia.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de febrero
de 2023, ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente circular:
Artículo único. Modificación de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología
de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
La Circular 1/2020, de 9 de enero, de la CNMC, se modifica en los siguientes
términos:
Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.

Periodos regulatorios.

1. Cada periodo regulatorio p tendrá una duración de 3 años, siendo n el
primer año de cada periodo regulatorio y n+2 el último año.
2. Desde el 1 de octubre de 2023, la retribución del gestor técnico del
sistema se determinará en años de gas completos.
El año de gas “a” para el que se determina la retribución del gestor del sistema
gasista tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año n–1,
correspondiente al periodo regulatorio anterior a p, y el 30 de septiembre del
año n, ambos incluidos.

cve: BOE-A-2023-5705
Verificable en https://www.boe.es

Uno.