I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-5705)
Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32579

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por
la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del
sistema gasista.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. De acuerdo con el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013, dicha retribución podrá incorporar incentivos a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos, que podrán tener
signo positivo o negativo. Asimismo, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece
que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología
de la retribución de la gestión técnica del sistema.
El artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de
conformidad con lo establecido a su vez en el artículo 58.b), establece que el gestor
técnico del sistema será responsable de la operación y de la gestión técnica de la red
básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del
suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los
almacenamientos, el transporte y la distribución, listando el detalle de sus funciones.
Dichas funciones deberán ser ejercidas en coordinación con los distintos sujetos que
operan o hacen uso del sistema gasista bajo los principios de transparencia, objetividad
e independencia, y serán adecuadamente retribuidas conforme a lo dispuesto en el
capítulo VII de dicha Ley.
En este sentido, ha de mencionarse también la Circular 8/2019, de 12 de diciembre,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas
natural, que atribuye al gestor técnico del sistema nuevas funciones en relación con la
asignación y contratación de la capacidad de las infraestructuras gasistas y la gestión del
modelo de tanque virtual de las plantas de regasificación.
De conformidad con lo anterior, fue aprobada la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
En ese momento, la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista
se determinó para años naturales. Para permitir la coordinación temporal de la
retribución del gestor técnico del sistema gasista con las demás retribuciones de
actividades reguladas del sector gasista, se procede a su modificación, determinándose
la retribución para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año
anterior al 30 de septiembre de ese año. La retribución del gestor técnico del sistema era

cve: BOE-A-2023-5705
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