III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32064

figuran en el Catastro no coinciden con las ahora declaradas) del que se infiere que las
construcciones según catastro datarían del año 1996; que no se autorizaron en su día,
pero que con la legislación actual serían autorizables; que si no va a realizar ninguno de
los supuestos del art. 9 Reglamento Dominio Público Hidráulico no necesitaría
autorización alguna del Organismo de Cuenca; y que las construcciones existentes en la
parcela 3076411YH1537N0001SJ, no precisa de autorización de este Organismo de
cuenca, en tanto no pretenda llevar a cabo actuaciones que afecten al Dominio Público
Hidráulico y/o a la zona de policía de un cauce público, en cuyo caso el titular de la
misma deberá dirigirse a este Organismo de Cuenca, solicitando la correspondiente
autorización.
Y en el supuesto objeto de calificación nos encontramos con una ampliación de obra
nueva por antigüedad –no coincidiendo las construcciones que ahora se declaran con las
que constan en la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica–, en virtud
de la escritura de ampliación de obra nueva otorgada el once de noviembre de dos mil
diecinueve, ante el Notario de San Vicente del Raspeig, Don Luis Miguel González
Vallés, protocolo n.º 2167, con la escritura complemento de otra, otorgada el cuatro de
junio de dos mil veinte, ante el Notario de San Vicente del Raspeig, Don Luis Miguel
González Vallés, protocolo n.º 917; y con la escritura de subsanación y complemento de
otra, otorgada el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, ante el Notario de San
Vicente del Raspeig, Don Luis Miguel González Vallés, protocolo n.º 1.825; certificando el
Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación Don C. E. B. colegiado (…), visado por
su Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de
Alicante, que las edificaciones se encuentran terminadas en su estado actual al menos
desde el año 2009, ampliándose la obra nueva declarada e inscrita de una vivienda
unifamiliar de planta baja que ocupaba 73,85 m2, y que según certificaba el Arquitecto D.
J. V. S. A. tenía una antigüedad del año 1997.
Ampliación de obra nueva que como señala la Confederación se encuentra en la
Zona de Policía de dos cauces y dentro de los supuestos contemplados por el art. 9 del
Reglamento Dominio Público Hidráulico sin que resulte de la documentación presentada
que esté autorizada la ampliación de obra nueva por antigüedad que ahora se declara.
Afectada la finca por la zona de policía de los cauces, según el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se realicen; tales
limitaciones vienen recogidas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico de las que, cabe destacar: que en la zona de policía de cien metros de
anchura medidos horizontalmente a partir del cauce y con el fin de proteger el dominio
público hidráulico y el régimen de corrientes, quedan sometidos a lo dispuesto en este
Reglamento una serie de actividades entre las que se encuentran las construcciones de
todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional. Y, en el punto 4 de dicho artículo
dispone que “La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los
supuestos especiales regulados en este Reglamento. Dicha autorización será
independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de
las Administraciones públicas.”
Según el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto
refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana: …4. No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto
de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de

cve: BOE-A-2023-5673
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Núm. 53